Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 27 de Septiembre de 2013, expediente 18.472/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 18472/2013/CA2 “S., W.s/ falso testimonio” –Archivo- AR/27

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El querellante D.M.G.M. apeló el auto de fs. 71/73 mediante el cual se dispuso el archivo de las presentes actuaciones por no poderse proceder (artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. En el marco de la audiencia prescripta por el artículo 454 del catalogo ceremonial se escucharon los argumentos del letrado patrocinante de la querella, Dr. ……...

    Concretamente el tema central planteado por la querella,

    discutido por cierto tanto en doctrina como en jurisprudencia, es si quien resulta denunciante puede ser considerado autor del delito de falso testimonio en los términos del artículo 275 del Código Penal.

  3. Llegado el momento de resolver habremos de revocar la decisión impugnada.

    1. Previo a resolver el planteo formulado por la parte recurrente,

      cabe efectuar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones. La causa se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la querella en orden al delito de falso testimonio. El titular de la vindicta pública, a través del dictamen de fs. 68/70, solicitó el archivo de las actuaciones por entender que el acusado no podía ser autor del delito previsto y reprimido por el artículo 275 del código sustantivo por no revestir la calidad de testigo, con sustento en que resultaba ajeno al proceso.

      Asimismo, destacó que el único delito que podría subsistir era el de calumnias pero al ser de acción privada, correspondía a la parte damnificada instar la acción al respecto.

      Así, dejando a salvo su opinión respecto a si el denunciante podía o no, ser sujeto activo del delito de falso testimonio, el magistrado instructor dispuso el archivo de las actuaciones por entender que la posición del fiscal resultaba, de acuerdo a la normativa vigente y a la doctrina del fallo “Q.”, vinculante para la jurisdicción.

    2. Más allá de las diversas posturas que existen en relación a si quien efectúa una denuncia puede ser responsable del delito de falso testimonio, lo cierto es que en este caso, la decisión apelada será revocada por una cuestión de índole procesal que corresponde analizar con prelación al examen de la tipificación legal en discusión.

      En este sentido, señalamos que disentimos con los argumentos vertidos por el a quo para disponer el archivo de las presentes actuaciones pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR