Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 022406/2016/50/RH005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/50/RH5 CCCF - Sala II CCC22406/2016/50/RH5 “S.,

V. s/queja por apelación denegada contra el rechazo in limine del nuevo planteo de recusación del Fiscal”

Juzg. Fed. n°7 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

V.A.S., por propio derecho, con la asistencia técnica del Dr. M.C.L., recusó nuevamente al representante del Ministerio Público Fiscal interviniente, Dr. F.D.. Contra el rechazo in limine de la pretensión dedujo apelación su defensa que, denegada, dio lugar a la presente queja.

Si bien juzgar sobre la procedencia del pedido de apartamiento del Fiscal de la causa es una atribución que la ley pone en cabeza del Magistrado de grado y su decisión al respecto, en principio, no resulta recurrible (artículos 61 y 71 del C.P.P.N.), la regla encuentra su límite frente a la concurrencia de un supuesto de naturaleza sumamente excepcional como el de arbitrariedad.

Y en este limitado marco de revisión los suscriptos advierten su configuración en autos ante la omisión en el pronunciamiento en crisis de abordar cuestiones esenciales para la solución del caso propuestos como tales por la parte en su escrito promotor.

Nos referimos concretamente a cuanto surgiría de lo actuado en los expedientes en trámite ante el Juzgado Federal n°8 ofrecidos como prueba. Ellos no fueron requeridos ad effectumvidendi como se solicitó, tampoco certificados en lo relevante y al expedirse el instructor no efectuó consideración alguna al respecto, ni siquiera al efecto de fundar su impertinencia para este debate.

En las condiciones apuntadas, y más allá de lo que en definitiva corresponda resolver con respecto a este nuevo planteo de recusación -decisión que, cubiertas las exigencias de motivación, ya es privativa del Juez-, debe hacerse lugar a la queja, concederse la apelación y -atento a la íntima vinculación de los agraviostendentes a demostrar su Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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