Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 001932/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1932/2021

S.V.L. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 1.6.22, contra la sentencia dictada el 31.5.22, cuyo traslado no fuera contestado por la demandada y oído el Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 13.7.22 y,

CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia apelada, la magistrada hizo lugar a la acción entablada por S.V.L. , condenando a MÉDICUS SOCIEDAD ANÓNIMA a otorgarle a la actora la cobertura de la internación en el Hogar Galia, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, correspondientes al “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia, el 100%

    de la medicación detallada en la prescripción acompañada al escrito inicial,

    conforme indicaciones de su médica tratante y mientras ellas persistan y la cantidad de 280 pañales por mes, conforme prescripción antes aludida y mientras ella persista.

    Para así decidir, luego de reseñar el marco normativo y principios constitucionales aplicables al caso, estimó que la necesidad de cobertura de la internación en el instituto de referencia, se encontraba debidamente acreditada en el marco de las prescripciones previstas en la ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y su modificatoria 24.901, puso de relieve que en autos no se controvirtió la discapacidad, la calidad de afiliada de la actora ni la necesidad de contar con las prestaciones que reclama en el objeto de la demanda y que lo resistido por la accionada fue la cobertura total de las prestaciones y la internación en Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    un prestador que no figura en la cartilla correspondiente a su plan. Señaló

    que la parte actora se internó antes del inicio de la acción en el “Hogar Galia” sin haber acreditado la conformidad de la demandada y que del certificado médico oportunamente acompañado surge que la profesional interviniente desaconseja el traslado a otra institución.

    En lo que aquí interesa, en cuanto al límite del Nomenclador,

    señaló que deben compatibilizarse los diferentes valores jurídicos en disputa,

    de modo de garantizar el acceso a la debida atención de la salud del reclamante, y a su vez, tratar de evitar aquellas situaciones en las que, sin fundamento médico alguno, un efector ajeno a la obra social o empresa de medicina prepaga pudiera pretender hacer pesar una mayor carga que luciera a todas luces irrazonable y/o desproporcionada.

  2. Contra este decisorio se alza la parte actora. Se agravia de la aplicación del límite establecido en el Nomenclador, con fundamento en que contraría el principio de cobertura integral amparado en la ley 24.901.

    Señala que se encuentra acreditado que no es autónoma ni autoválida y que cambiarla de lugar de internación es contraproducente teniendo en cuenta la patología que presenta. Agrega que no se tuvo en consideración que la accionada no ofreció ningún lugar alternativo de internación y que los valores establecidos en las Resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social no resultan oponibles...

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