Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 000252/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 252/2015 Autos: “O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ INST.

NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION LEY 23660

    J.F.S.S. Nº10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 252/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

    I-. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 58/59.

  2. A fs. 62/64, el letrado apoderado de la parte actora, apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerarlos bajos.

    Por su parte la demandada, cuestiona que en la sentencia recurrida se haya desestimado la excepción de inhabilidad de título, argumentando la ausencia de autosuficiencia del título y sus accesorios. Finalmente cuestiona la legitimidad para determinar deuda, el orden en que se han impuesto las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  3. Entrando a la cuestión a decidir, esta S. considera que la causa ha sido mal elevada por ante esta Alzada, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo”, sentencia del 6 de mayo de 2014.

    Así las cosas, atento a la doctrina fijada por el Máximo Tribunal, en la referida causa, y por la cual sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo, así como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal contenidas en la ley 11.683, y en cuanto al caso interesa, lo referido especialmente por el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia (conf. C.. 8 del fallo mencionado “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/

    Ejecutivo”).

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar inapelable el decisorio de fs. 58/59, y en consecuencia declarar mal elevadas las actuaciones por ante este Tribunal, devolviendo las mismas a sus efectos.

  4. Sobre las apelaciones de honorarios –por altos y bajos- articuladas por ambos letrados, corresponde señalar, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432 corresponde regularlos en la suma de Pesos Setecientos Cinco Mil Setecientos Dieciseis ($705.716), por la labor...

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