Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Agosto de 2019, expediente CSS 014698/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 14698/2012 AUTOS: “O.S.UNION PERS.DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ MINST.DE PLANIF.FED.INV.PUB.Y SER

V.-SEC.OB.PUBLICAS s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La parte actora promovió ejecución en los términos del art. 24 de la ley 23.660 por la suma de $128.707,00 al 30.04.2010 conforme el certificado que acompaña de fs.9 Por sentencia interlocutoria nro. 31229 del 30.07.2013 de fs. 351, aclarada a fs. 375, la Sra.

Juez a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la ejecución incoada por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación contra el Estado Nacional- Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios – Secretaria de Obras Publicas- Subsecretaria de Obras Públicas – Dirección Nacional de Vialidad hasta hacerle integro pago, dentro del quinto día, de la suma $128.707,00 la que devengará los intereses calculados en la forma indicada, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la ley de consolidación de deudas del Estado. Por último, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

Para así resolver consideró –entre otras cosas- que “la inhabilidad de título procede cuando USO OFICIAL queden acreditadas faltas o irregularidades que puedan afectarlo en su forma extrinseca; por otra parte son ajenos al proceso los temas de fondo vinculados a la causa de la obligación (conf. art. 605 CPCCN) salvo, cuando la inexistencia de la deuda resulte manifiesta, y no se requiera la producción de prueba para acreditarla –circunstancia que no fueron evidenciadas en autos (…). En consecuencia, cabe rechazar la excepción de inhabilidad de título articulado por la accionada”.

Y agregó que “los recibos de fs. 245/307 atento las fechas de los pagos y constancias de la verificación –v. fs. 23/24-, los mismos fueron considerados en dicha sede administrativa y determinaron las diferencias reclamadas en autos, que la demandada no cuestiono en la etapa administrativa. Por lo dicho, los recibos en cuestión no constituyen pagos posteriores al acta de inspección que dio lugar a la presente ejecución, ni habilitan la excepción articulada (Conf. A.. 163 inc. 5º y conc. CPCCN). En consecuencia, cabe rechazar la excepcion de pago”.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la parte actora de fs. 361/362, fundado a fs. 363/373, que fue concedido a fs. 377 y replicado por su oponente a fs. 378/381.

En su memorial la accionada se agravia de acuerdo al siguiente enunciado: 1) improcedencia de la vía ejecutiva con sustento en el art. 22 de la ley 23.982 y dto. 689/99; 2) del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, pues esgrime que “el Acta de Inspección es por si misma indeterminada e imprecisa, motivo por el cuá el monto por el que se promueve y por...

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