Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2017, expediente CSS 013532/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 13532/2005 Autos: “O.S. UNION PERS.DE LA UNION DEL PERS.CIVIL DE LA NACION c/ EST. NAC. MRIO. RELAC. EXT. COMERCIO INT. Y CULTO s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos.

Y CONSIDERANDO:

Que el Alto Tribunal, a partir de la Acordada 4/2007, ha delineado los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48.

Que en orden a la procedencia formal del remedio deducido, cuadra señalar que los mismos no han cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la referida acordada, por lo que corresponde su rechazo (C.S.J.N. in re “Ciccocioppo Ceirano, A.A. c/ M° J. y DDHH - art. 3°, ley 24.043 - resol. 648/07 (ex.150.804/05)” sentencia del 16 de febrero de 2010).

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes.

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, corresponde regular sus honorarios en la suma de $ 300 –trescientos pesos-.

Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el mismo Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto, 2) Imponer las costas a la demandada (art.68 CPCCCN), 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500 –quinientos pesos-. 4) N. y 5)

Oportunamente devuélvase.

El Dr. E.L.F. no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-

L.R.H.M.L.N.C.D.J. de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara (En disidencia)

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Adhiero a lo decidido, salvo respecto a las costas, cuestión sobre la cual, si bien en antecedentes anteriores sostuve la imposición de las costas a la accionada, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a rever la postura propiciada, toda vez...

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