O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ ESCUELA PARROQUIAL VILLA DEL CARMEN s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 40917/2015 AUTOS: “O.S.PARA LOS TRAB.DE LA EDUCACION PRIVADA c/ ESCUELA PARROQUIAL VILLA DEL CARMEN s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la resolución del Juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9, que se declaró incompetente para conocer del caso y remitió los actuados Fuero laboral, apeló la actora.
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Se agravia, porque el juez «a quo» interpretó que la cuestión no tiene carácter previsional y declaró incompetente al fuero de la Seguridad Social.
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Al respecto, considero que tratándose de una pretensión planteada a través de un proceso ordinario, y no de un título ejecutivo por medio del juicio de apremio tal como el caso previsto el art. 24 de la ley 23660, no se puede, transgredir el «orden público» implicado en la norma sobre competencia (art. 2 inc. f), de la ley 24655), dotando de una jurisdicción material a quien no la posee normativamente, en el caso Fuero de la Seguridad Social.
Por ello, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juez a quo, y declarar la incompetencia para entender en una demanda ordinaria por la que se persigue el cobro de USO OFICIAL aportes, contribuciones, recargos, intereses, actualizaciones y multas en virtud del aporte creado por el art. 17, inc. f) de la ley 19.322.
Por lo expuesto, y oído lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) rechazar el mismo y confirmar la sentencia impugnada en cuanto declara la incompetencia para conocer del caso de acuerdo los considerandos del voto y devolver las actuaciones al juzgado de origen para su archivo 3) costas por su orden en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
EL DOCTOR N.A.F. DIJO:
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La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra ESCUELA PARROQUIAL VILLA DEL CARMEN, con domicilio en CALLE GOBERNADOR CAMPE, LOCALIDAD DE LULES, PROVINCIA DEL TUCUMÁN.
Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada...
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