Ley 19322
Fecha de disposición | 05 Noviembre 1971 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 1971 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22294 |
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Ley orgánica que regirá su funcionamiento.
Buenos Aires, 26 de octubre de 1971.
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de elevar a conocimiento del Primer Magistrado
el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba la ley orgánica
que ha de regir el funcionamiento del Instituto de Servicios Sociales
Bancarios.
A través de su articulado se puede percibir que el mismo
confirma la jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social
sobre este organismo dentro del espíritu de la Ley 18.610
(t. o. 1971), pero al mismo tiempo la autarquía necesaria
para que pueda cumplir con la mayor eficacia los altos fines sociales
que le están asignados desde su creación en miras
a la protección de tan importante sector de trabajadores
y de su grupo familiar.
El régimen de beneficiarios incluidos en su ámbito
no se altera por el presente proyecto, ya que no se considera
oportuna la modificación de la situación existente
de grupos no específicamente bancarios que se encuentran
incorporados por disposiciones vigentes y que reciben las prestaciones
sociales que el Instituto brinda en la actividad.
Otro aspecto saliente es la conducción del organismo, que
es de carácter mixto y, por lo tanto, ejercida por representantes
estatales y de las organizaciones gremiales, y empresarias de
Bancos, tanto de la actividad oficial como privada. La Presidencia
y la Vicepresidencia serán desempeñadas por designación
del Poder Ejecutivo,, a propuesta del Ministerio de Bienestar
Social Este último designará a propuesta del Instituto
Nacional de Obras Sociales al funcionario que ejercerá
la Sindicatura, órgano creado por el proyecto anexo.
Cabe consignar qué estas modificaciones en la estructura
de la conducción del Instituto están concebidas
con el criterio que, sobre la materia, marca la filosofía
de la Ley 18.610 (t. o. 1971), que regula todo lo atinente a las
Obras Sociales.
En materia de recursos se mantienen los emergentes de las normas
en vigor y se posibilita una distribución para que la entidad
gremial cubra las prestaciones no comprendidas específicamente
en las brindadas por el Instituto. De esta manera se hace posible
una actividad sindical sin interferir en las prestaciones a cargo
del Instituto, evitando la dispersión de esfuerzos y recursos
que permitan ofrecer a los beneficiarios mejores y mayores servicios,
en observancia del objetivo básico que surge de la Ley
18.610 (t. o. 1971).
Se ratifica el régimen de trabajo del personal del Instituto,
conforme a lo que fue materia fundamental de preocupación
al operarse el cambio de jurisdicción dispuesto por el
Decreto 1.433/71.
Por lo expuesto brevemente se considera que el proyecto, de merecer
la aprobación del Excmo. señor Presidente, ha de
constituir una herramienta idónea para el avance y eficacia
de las prestaciones que reclama y merece un importante sector
de la actividad nacional.
Dios guarde a V. E.
Francisco G. Manrique.
LEY Nº 19.322
Bs. As. 26/10/71.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga
con fuerza de Ley:
El Instituto de Servicios Sociales.
Bancarios, organismo autárquico en jurisdicción
del Ministerio de Bienestar Social, funcionará de acuerdo
con las disposiciones de la presente y el régimen de la
Ley 18.610 (t.o.1971).
El Instituto tiene por objeto acordar a.
sus afiliados y a su grupo familiar primario servicios médico-asistenciales,
sin perjuicio de mantener y ampliar las demás prestaciones
sociales, las que podrá otorgar por sí o por medio
de terceros.
Se encuentran comprendidos en el régimen.
de la presente ley, el personal de las entidades bancarias de
la Nación, de las provincias, de las Municipalidades, mixtas
y privadas, de la asociación profesional de trabajadores
con personería gremial representativa de la actividad,
de las entidades empresarias bancarias y de su propio personal.
Las prestaciones sociales deberán.
otorgarse en igualdad de condiciones a todos los beneficiarios
titulares y a su grupo familiar, en todo el territorio nacional,
debiendo establecer delegaciones regionales o provinciales.
El Instituto será dirigido y administrado.
por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente,
ocho Directores y un Síndico.
El Presidente y el vicepresidente serán.
designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio
de Bienestar Social. El Presidente será propuesto a su
vez al Ministerio de Bienestar Social por la asociación
profesional de trabajadores con personería gremial, signataria
del convenio colectivo de trabajo para la actividad.
Los Directores del Instituto serán.
designados por el Ministerio de Bienestar Social de los cuales
tres lo serán a propuesta de las entidades empresarias,
uno por el Estado Nacional y cuatro a propuesta de la asociación
profesional de trabajadores con personería gremial, signataria
del convenio colectivo de trabajo para la actividad. El Síndico
será designado por el Ministerio de Bienestar Social a
propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.
El Presidente, Vicepresidente , Directores.
y Síndico duran cuatro años en el ejercicio de sus
cargos.
Las entidades proponentes de los directores podrán solicitar
su reemplazo, en cuyo caso los nuevos representantes serán
designados hasta la finalización del período que
le faltare cumplir al titular sustituido.
Para ser Presidente, Vicepresidente o Director.
se requerirá:
-
Ser argentino;
-
Acreditar una antigüedad bancaria mínima de ocho
años en el caso del Presidente;
-
Acreditar una antigüedad bancaria mínima de cinco
años en el caso de los representantes de la entidad gremial;
-
No ser agente ni percibir retribución alguna por prestaciones
de servicios del Instituto de Servicios Sociales Bancarios;
-
No tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni haber
sido condenado por igual delito;
-
No ser fallido o concursado, salvo rehabilitación;
-
No haber sido exonerado de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.
cuatro sesiones mensuales y se constituirá con un número
legal equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Sus
decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos
de miembros presentes en la sesión. Para la validez de
éstas deberá estar presente el Presidente o, en
su caso, el Vicepresidente. Cualquiera de ambos en ejercicio de
la presidencia de la sesión, tendrá doble voto en
el supuesto de empate.
-
Ejercer la presidencia del Directorio, convocar a sus sesiones
e intervenir en las deliberaciones de las Comisiones que se constituyan
en calidad de Presidente de las mismas;
-
Ejercer la representación legal del Instituto y llevar
las relaciones del mismo con las autoridades nacionales, provinciales
y municipales y con terceros, pudiendo a tales fines otorgar mandatos
generales o especiales.
-
Dictar las normas relativas a la organización y funciones
de las dependencias del Instituto: distribuir competencias, atribuir
funciones y responsabilidades a los órganos inferiores
...
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