Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2019, expediente CIV 060655/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 60655/2014.- A., E. A. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.

  2. En atención al monto del proceso; considerando la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 23, 24, 43 y concs. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432, y los arts. 16, 21, 29 y conc. de la ley 27.423, se elevan los honorarios regulados a fs. 136 en favor de la Dra. Cilia como letrada en la tramitación de la sucesión a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000), y se confirman los establecidos a su favor por las labores cumplidas durante la vigencia de la ley 27.423 y por su actuación como albacea.

    Se confirman los emolumentos fijados a los Dres. F. y S..

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

    C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.F. de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24111159#229171829#20190315104541094

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