Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente CFP 009045/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9045/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 9045/16/1/CA1 “S E A.s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Florencia Plazas, contra la resolución de fs. 1/5 del incidente del Juzgado Federal Nro. 11, en cuanto decretó el procesamiento de E A S por encontrarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de dos mil pesos (art. 14, párrafo de la ley 23.737).

El hecho investigado sucedió el día 24 de junio de 2016, a las 17.45 hs. cuando personal que se desempeña en la División Belgrano Norte de la P.F.A., observó a S y a A E L fumando un cigarrillo de marihuana, motivo por el cual los hicieron descender de la formación y ante la presencia de dos testigos, los identificaron y secuestraron de las pertenencias de S un envoltorio de marihuana cuyo peso total era de 4,62 grs., y el cigarrillo que se encontraban consumiendo (0,21 gramos).

En la indagatoria, S reconoció que la sustancia secuestrada era propia y negó haber estado consumiendo marihuana dentro del tren.

La defensa señaló que en autos no surgía constancia alguna de que su defendido hubiese consumido el material estupefaciente frente a terceras personas o de que, en su caso, tal actividad hubiese desencadenado un perjuicio para la salud pública.

Además señaló que la aplicación del artículo 14, 2° párrafo de la ley Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29929946#192978031#20171107092607010 23.737 resulta inconstitucional sobre la base de la doctrina de la CSJN en el fallo “A.”.

Subsidiariamente, la Dra. Plazas entendió que la conducta atribuida a S resultaba atípica toda vez que la condición del material secuestrado no ha sido probada en el expediente, motivo por el cual planteó que si no podía conocerse la calidad de la sustancia, tampoco podía determinarse su capacidad psicotrópica, con lo cual la conducta endilgada a su pupilo deviene atípica.

Por otro lado, cuestionó el monto del embargo por resultar desproporcionado e irrazonable, además de destacar que su pupilo cuenta con asistencia técnica gratuita.

El Dr. J.L.B. dijo:

Habiendo analizado las constancias que obran en el expediente, considero que en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación, sumado a las pruebas recabadas e incorporadas a la causa, se encuentran acreditados en autos los extremos fácticos enrostrados al imputado.

En ese sentido, y más allá del esfuerzo realizado por la letrada defensora dirigido, por un lado, a enfatizar la versión esgrimida por su asistido y, por el otro, a controvertir los dichos del personal policial que intervino en el procedimiento, lo cierto es que las actas fueron realizadas conforme a lo estipulado por el Código de Forma con el debido respaldo de los testigos convocados al efecto.

Al respecto, esta S. ha sostenido de modo reiterado que los testimonios del personal policial a cargo del procedimiento resultan plenamente válidos en los términos de cuanto dispone el ordenamiento procesal, mientras hayan sido vertidos en razón de estar cumpliendo sus funciones, y siempre que ellos no se funden en interés, afecto y odio hacia alguno de los imputados (cfr.

CN 47.258, reg. 1016, 13/9/12; CN 41.820, reg. 495 del 08/05/08).

Por otro lado, y respecto al agravio referido a la atipicidad de la conducta endilgada a...

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