Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000899/2013/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 899/2013/2/CA1 CCCF - Sala II CFP 899/2013/2/CA1 “S., E.E. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por el Dr. Santiago M.

Rajmilchuk, defensor de E.E.S., contra la resolución que en copia luce a fs.1/32 de este incidente en cuanto dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado en orden al delito de falsificación ideológica de documento público (artículo 293 del C.P.) por el que deberá responder en calidad de autor material, en concurso ideal con el delito de defraudación (artículo 172 del C.P.) por el que deberá responder en calidad de co-autor, por dos hechos que concurren entre si de manera real, uno de los cuales no pasó de grado de tentativa; y mandó trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos -$ 800.000-; por el Dr. R.E.G., defensor de M.M.K.C., contra el procesamiento -sin prisión preventiva- en orden al delito de falsificación ideológica (artículo 293 del C.P.) en calidad de partícipe, en concurso ideal con el delito de estafa (artículo 172 del C.P.) por el que deberá responder en calidad de co- autor, en grado de tentativa; y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos -$ 300.000-; por el Dr. A.E.J., defensor F.M.M., contra el procesamiento sin prisión preventiva del mencionado en orden al delito de falsificación ideológica de documento público (artículo 293 del C.P.), por el que deberá

responder en calidad de partícipe, en concurso ideal con el delito de defraudación (artículo 172 del C.P.) por el que deberá responder en calidad de co-autor; y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cuatrocientos mil pesos -$ 400.000-; por el Dr. E.G.V., defensor C.H.A., contra el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado en orden al delito de falsificación ideológica de instrumento público (artículo 293 del C.P.) por el que deberá responder en calidad de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29100308#170011224#20161227130942254 partícipe, en concurso ideal con el delito de estafa (artículo 172 del C.P.)

por el que deberá responder en calida de co-autor, por dos hechos que concurren entre sí en forma real; y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de ochocientos mil pesos -$ 800.000-; y por el Dr. J.C.C., defensor de J.M.B.R., contra el procesamiento -sin prisión preventiva- en orden al delito previsto y penado por el art. 172 del C.P. por el que deberá responder -por dos hechos- en calidad de co-autor, uno de los cuales concurre en forma ideal con el delito previsto por el artículo 293 del C.P. por el que deberá responder en calidad de autor material.

Toda vez que en esta instancia el Dr. A.E.J., defensor de F.M.M. no presentó memorial en la fecha fijada para la audiencia, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

II- En primer lugar, en punto al planteo de la defensa de J.M.B.R., entendemos que la decisión se apoya en consideraciones íntimamente vinculadas a la interpretación de los hechos y al valor de la prueba reunida, circunstancia que no puede dar lugar a la invalidez de la pieza procesal, sino que constituye un supuesto que debe ser tratado...

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