Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 005014/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5014/2014 S., S. P. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)

Mendoza, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 5014/2014/CA2, caratulados:

S., S. P. c/ Swiss Medical S.A. s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer,

fertilidad)

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 115 por el Dr. N.,

en representación de la demandada Swiss Medical S.A., contra la sentencia de

fs. 104/109 y vta., en la que se resolvió: “1º) Hacer lugar a la demanda

incoada por S. P. S. (D.N.I Nº 22.888.431), contra S.A. y, en

consecuencia, condenar a ésta última a solventar el o los tratamientos de

fertilización in vitro con ovodonación necesarios para lograr el embarazo, y

todo tratamiento posterior necesario conforme lo determinen los profesionales

especialistas, con el límite de tratamientos anuales establecidos por el art. 8

del decreto 956/13 reglamentario de la ley 26862. 2º) Condenar a Swiss

Medical S.A. a reintegrar a la actora la suma de $ 29.635.74. 3º) IMPONER

las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.). 4º)

REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente

manera: Por la actora: para los Dres. J. Caloiro y Marcos González

Landa en conjunto, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) (arts. 6, inc. b) a f),

7, 10, 37, 39, ss. y cas. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432.). Por la

demandada: D.. M. y N., apoderados, en conjunto,

en la suma de pesos: cuatro ($4000). (Art. 6° incs. b, c, d, y f de la ley

21.839).” y contra su auto aclaratorio de fs. 112, en el que se dispuso: “1.

HACER LUGAR a la aclaratoria planteada a fs. 109 y, en consecuencia,

RECTIFICAR el punto 2º del resolutivo de la sentencia de fs. 104/109, el que,

quedará redactado de la siguiente forma: ‘Condenar a Swiss Medical S.A. a

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

(tasa activa) los que deberán calcularse desde el día que se practicó la

erogación hasta el de su efectivo pago, en el plazo de cinco días de notificada

que sea la liquidación que deberá practicar la actora, en el plazo de cinco

días de quedar firme el presente y la sentencia dictada en autos’”;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 120/127, el apoderado de la demandada

Swiss Medical S.A. procede a fundar el recurso interpuesto.

Se agravia porque la sentencia condenó a su

representada a otorgar la cobertura de “FIV ICSI” con un alcance de tres

tratamientos anuales, cuando el art. 8º del Decreto Reglamentario 956/2013

solo prevé tres tratamientos. Afirma que si se analiza esta norma se observa

que se adiciona la palabra “anuales” luego de enunciar la cantidad de

tratamiento con técnicas de reproducción asistida de baja complejidad,

expresión que queda anulada cuando a continuación proclama la cantidad de

tratamientos de alta complejidad. Expresa que una interpretación distinta

conllevaría a que el Poder Judicial se inmiscuya en cuestiones de salud pública

inherentes al Poder Legislativo o bien Ejecutivo, violentando el principio

constitucional de la división de poderes. Cita jurisprudencia en su apoyo.

En segundo término critica que se condene a Swiss

Medical...

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