Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 005014/2014/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5014/2014 S., S. P. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)
Mendoza, 13 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 5014/2014/CA2, caratulados:
S., S. P. c/ Swiss Medical S.A. s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer,
fertilidad)
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 115 por el Dr. N.,
en representación de la demandada Swiss Medical S.A., contra la sentencia de
fs. 104/109 y vta., en la que se resolvió: “1º) Hacer lugar a la demanda
incoada por S. P. S. (D.N.I Nº 22.888.431), contra S.A. y, en
consecuencia, condenar a ésta última a solventar el o los tratamientos de
fertilización in vitro con ovodonación necesarios para lograr el embarazo, y
todo tratamiento posterior necesario conforme lo determinen los profesionales
especialistas, con el límite de tratamientos anuales establecidos por el art. 8
del decreto 956/13 reglamentario de la ley 26862. 2º) Condenar a Swiss
Medical S.A. a reintegrar a la actora la suma de $ 29.635.74. 3º) IMPONER
las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.). 4º)
REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente
manera: Por la actora: para los Dres. J. Caloiro y Marcos González
Landa en conjunto, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) (arts. 6, inc. b) a f),
7, 10, 37, 39, ss. y cas. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432.). Por la
demandada: D.. M. y N., apoderados, en conjunto,
en la suma de pesos: cuatro ($4000). (Art. 6° incs. b, c, d, y f de la ley
21.839).” y contra su auto aclaratorio de fs. 112, en el que se dispuso: “1.
HACER LUGAR a la aclaratoria planteada a fs. 109 y, en consecuencia,
RECTIFICAR el punto 2º del resolutivo de la sentencia de fs. 104/109, el que,
quedará redactado de la siguiente forma: ‘Condenar a Swiss Medical S.A. a
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
(tasa activa) los que deberán calcularse desde el día que se practicó la
erogación hasta el de su efectivo pago, en el plazo de cinco días de notificada
que sea la liquidación que deberá practicar la actora, en el plazo de cinco
días de quedar firme el presente y la sentencia dictada en autos’”;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 120/127, el apoderado de la demandada
Swiss Medical S.A. procede a fundar el recurso interpuesto.
Se agravia porque la sentencia condenó a su
representada a otorgar la cobertura de “FIV ICSI” con un alcance de tres
tratamientos anuales, cuando el art. 8º del Decreto Reglamentario 956/2013
solo prevé tres tratamientos. Afirma que si se analiza esta norma se observa
que se adiciona la palabra “anuales” luego de enunciar la cantidad de
tratamiento con técnicas de reproducción asistida de baja complejidad,
expresión que queda anulada cuando a continuación proclama la cantidad de
tratamientos de alta complejidad. Expresa que una interpretación distinta
conllevaría a que el Poder Judicial se inmiscuya en cuestiones de salud pública
inherentes al Poder Legislativo o bien Ejecutivo, violentando el principio
constitucional de la división de poderes. Cita jurisprudencia en su apoyo.
En segundo término critica que se condene a Swiss
Medical...
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