Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Abril de 2017, expediente CIV 111005/2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 111005/2004 S S M s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de abril de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, aún cuando la Sala tiene decidido en forma reiterada que en juicios como el presente, los honorarios profesionales deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 en sus incisos b,c,d,e,d y f, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del incapaz una mera pauta para una justa retribución (conf.esta S., H.483.602 del 23-

6-2007, entre muchos otros), lo cierto es que en autos la estimación de los bienes de la causante no fue objetada. En esta inteligencia, teniendo en cuenta lo decidido reiteradamente en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos, que carecen de arancel propio (conf. CIV10858/2010 del Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ...

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