Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Abril de 2017, expediente CFP 003232/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3232/2017/1/CA1 Sala II – CFP 3232/2017/1/CA1 “S. S., A.M.

s/ excarcelación-extradición”.

J.. Fed. N°5 – S.. N° 10.

Buenos Aires, 3 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor G.E.K., contra el auto obrante a fs. 9/12 de esta incidencia, en virtud del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la excarcelación de A.M.S.S., bajo ningún tipo de caución.

  2. A modo de introito corresponde destacar que el nombrado se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición desde el día 15 de marzo del corriente año, y que la orden de detención, expedida el 20 de enero de 2017 por un tribunal de justicia de la República del Perú -Sexta Sala especializada penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima-, fue instrumentada vía INTERPOL (circular de índice ROJO nro. de control A-721/1-2017).

  3. Conforme surge de las constancias aportadas por INTERPOL, “Se le imputa al procesado ciudadano peruano A.M.S.S. el haber asaltado a mano armada al taxista...momento que fue reducido por el procesado y bajo amenaza con arma de fuego, le robó sus pertenencias de valor y su vehículo para posteriormente darse a la fuga” (conf. fs. 3 de los autos principales).

El encuadre jurídico que, a la conducta asumida por el nombrado, le dieron las autoridades judiciales del país requirente, fue “Delito contra el patrimonio-robo agravado” previsto y reprimido por el artículo “189º incisos 2-3 y 4 del Código Penal Peruano” cuya pena máxima prevista es de “20 años de privación de libertad” (conf. fs. 3).

De allí surge la presunción legal de riesgo procesal que esa amenaza de pena -y su similar del encuadre en la ley nacional- conlleva en los términos de los artículos 316 y 317 del CPPN, conforme conocida jurisprudencia de esta Sala (conf. CFP. 616/2015/4/CA1, rta. el 28/12/2015, Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29547938#175390160#20170403111832278 reg. nº 40413; CFP 1057/2016/3/CA13, rta. el 10/3/2017, reg. nº 42.065, entre muchas otras).

Asimismo, su situación de arraigo luce precaria por cuanto más allá del tiempo de estadía que -aduce- lleva en nuestro país, la Dirección Nacional de Migraciones informó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR