Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 000247/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 247/2017/CA1 I “S., S. M. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 228/232–cuyo
traslado no fue contestado— contra la resolución de fs. 223/225, y CONSIDERANDO:
-
La sentencia apelada hizo lugar al amparo interpuesto por los actores
y condenó a Galeno S.A. a otorgarles la cobertura médica al 100% del tratamiento
de fertilización in vitro ICSI, medicación, terapias de apoyo, honorarios
profesionales y cualquier otro gasto concerniente a dicho tratamiento,
criopreservación de embriones, ovodonación y donación de esperma –en caso de ser
requerido por el médico tratante– a realizarse en el Centro Médico Procrearte con el
Dr. R., con el límite previsto en el artículo 8 del decreto 956/13,
reglamentario de la ley 26.862.
Para así resolver, en lo que aquí interesa, el magistrado interpretó que el
mencionado art. 8 establece un límite de tres tratamientos de alta complejidad en
total, de conformidad con la jurisprudencia del fuero que citó. Asimismo, rechazó el
planteo de inconstitucionalidad del precepto formulado por la actora, porque ésta no
aportó argumento alguno que sustentara su petición, ni fundamentó de manera clara
los motivos por los cuales contraría la Constitución Nacional.
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La actora se agravia de la interpretación del art. 8 del decreto 956/13
y de la consiguiente limitación de la cobertura dispuesta en la sentencia.
Señala que la única restricción reglamentaria es la anualidad para los
tratamientos y la periodicidad o intervalos para los de alta complejidad.
Alega que la resolución contraría las normas interpretativas contenidas
en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2) y sostiene que la exégesis
del juez se desentiende del contexto del plexo legal que invoca, se aparta del
significado taxativo de los términos de la norma e ignora cuál ha sido el espíritu del
Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29355685#196937127#20171228122643564 legislador cuando sancionó la ley 26.862, con citas de fragmentos del debate
parlamentario. Destaca que si el legislador y el Poder Ejecutivo hubieran entendido
que sólo se podrían realizar tres tratamientos de alta complejidad de por vida, lo
hubieran definido de esa forma y menciona jurisprudencia que avala su postura.
A fs. 238/239 dictaminó el Señor Fiscal Coadyuvante.
-
Es oportuno recordar que la ley 26.862 tiene como objeto "garantizar
el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de
reproducción médicamente asistida." (cfr. art. 1°). Entre las funciones del Ministerio
de Salud para llevarlo a cabo está la de "Arbitrar...
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