Sentencia de SALA 1, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 011452/2010/5/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11452/2010/5/CA2 CCCF -Sala I-

CFP 11.452/2010/5/CA2 “E, A S s/ recusación”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Interviene esta Alzada como consecuencia del pronunciamiento del D.L.R., titular del Juzgado nº 9 del fuero, por el cual rechazó la recusación formulada por la defensa de A S E (conf. fojas 12/22).

El incidentista solicita el apartamiento del Magistrado, alegando que ha incurrido en prejuzgamiento al no haber hecho lugar al pedido de declaración de inimputabilidad de E, ordenando la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas en los términos del artículo 77 del Código Procesal penal de la Nación.

Sin embargo, a criterio de los suscriptos, aquella actuación del juez de grado no implica un prejuzgamiento ni permite poner en dudas sus decisiones futuras.

Al respecto, la jurisprudencia es pacífica al no admitir la separación del juez de la causa en base a cuestionamientos atinentes al contenido de sus resoluciones o a los eventuales defectos formales de que éstas adolezcan (conf. c. n° 38.714, registro n° 92 del 28/02/06; causa n° 42.689, registro n° 23 del 15/01/09, ambas de esta Sala Primera, entre muchas otras).

En tal inteligencia, habremos de destacar que la causal invocada no puede ser utilizada como una herramienta para que las partes separen a su gusto a los jueces del asunto en estudio ni para instrumentar pretoriamente un supuesto de recusación sin causa (CSJN Fallos 319:759).

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara...

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