Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2016, expediente CFP 4683/2012/32

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –SALA I CFP 4683/12/32/CA10 “S. E.O. y otros s/ denegatoria de excarcelación”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. L.M.T. contra el decisorio que obra a fs. 8/14 del presente incidente por el cual se dispuso denegar la excarcelación de E.O.S.bajo ningún tipo de caución (art.

    319 del CPPN).

  2. La defensa se agravia al sostener que el decisorio ha dejado de lado el derecho fundamental del imputado de mantener su libertad durante la tramitación del proceso y agregó

    que, en autos, no existen riesgos procesales que justifiquen la medida cautelar dispuesta por el Juez a quo.

    En lo que hace a su arraigo, aclaró que este proceso se inició el 15 de mayo de 2012 y desde entonces, su Fecha de firma: 19/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28867575#164859813#20161019133258812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 defendido ha estado siempre a disposición del Tribunal. Suma a ello, la circunstancia de que S. se ha presentado en todas y cada una de las reiteradas citaciones que le fueron efectuadas.

    Sobre el tema aclaró que “…cuando a través de diversos medios periodísticos se anticipó de manera reiterada que como consecuencia de presiones políticas habría de disponerse -en cuestión de horas- su prisión preventiva (…)

    decidió presentarse voluntaria y espontáneamente ante los estrados del tribunal…”

    De igual modo, destacó que su representado no posee antecedentes penales y que se encuentra constatado su domicilio, en donde vive desde hace varios años.

    En lo que atañe al entorpecimiento de la investigación explicó que el magistrado de grado -lejos de fundamentar los riesgos en algún hecho llevado a cabo por el imputado-, pretende fundamentarlo arbitrariamente en base a acciones que habrían sido llevadas a cabo por terceras personas, aduciendo que éstos actuarían bajo su dirección.

    Sostuvo que no le corresponde a esa parte demostrar su ajenidad a los hechos y recuerda, a la vez, que O.S. ha renunciado al Secretariado Nacional y al resto de los entes, por lo que mal puede sostenerse la posibilidad de entorpecimiento de la investigación por parte de aquél, dado que Fecha de firma: 19/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28867575#164859813#20161019133258812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 son los interventores los que poseen el control, gobierno y la obligación de salvaguardar la documentación.

    El Dr. E.R.F.:

    Este...

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