Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2017, expediente CFP 004683/2012/32/CA019

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –SALA I CFP 4683/12/32/CFC1/CA19 “S E O y otros s/ denegatoria de excarcelación”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. L.M.T. contra el decisorio que obra a fs. 81/83 del presente incidente por el cual se dispuso denegar la excarcelación de E O S bajo ningún tipo de caución (art.

    319 del CPPN).

  2. La defensa se agravió al sostener que en el tiempo transcurrido desde que se ordenó la detención de E O S -hace más de cuatro meses-, aquellas circunstancias que fueran invocadas para fundamentar la existencia del supuesto riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, en su enorme mayoría ha cesado.

    Sostuvo que, a la actualidad, se han modificado los acontecimientos invocados en el voto mayoritario de esta Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28867575#172990894#20170302161200008 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Alzada de fecha 19 de octubre de 2016 al momento de denegarle la excarcelación a su asistido, ello debido que: “…la documentación supuestamente retirada de la firma S.J.M.S. fue aportada a la instrucción, el 30 de septiembre del año en curso (…) por el presidente J.M.M.; varios de los vehículos que la Comisión Judicial Interventora no había podido o sabido (…) fueron puestos a disposición por quienes los poseían (…); en cuanto a los bienes muebles no habidos (…) no se encuentran en poder de mi defendido (…); se ha logrado tomar posesión de aquellas seccionales del sindicato a las que la intervención no había accedido (…); en cuanto a la supuesta migración de datos contables, la aparente ausencia de esa información contable (…) en modo alguno impidió a la intervención, en el desarrollo de sus funciones…”

    Finalmente, resaltó la ajenidad de su asistido en aquellos riesgos que fueran aludidos por el magistrado de grado y sostuvo que desde que se dispuso la prisión preventiva de su defendido, sólo se ha dispuesto el 12 de septiembre de 2016, como -única medida de prueba a producir-, un peritaje contable.

  3. El Dr. E.F. dijo:

    Tal como he manifestado en mi voto de fecha 19 de octubre de 2016 en los autos 4683/12/32/CA10, considero que los sucesos que el a quo invoca para...

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