Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Mayo de 2020, expediente CCF 007399/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 7399/2017 -S.I- “S., S. E. c/ SWISS MEDICAL s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2

Secretaría nº: 4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. Punto IV.3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 148/150vta., el que fue respondido por la demandada a fs. 154/157, contra la sentencia de fs. 141/144; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la acción de amparo promovida. Dispuso que S.M.S. le brinde a la accionante la cobertura de internación –con el límite que establece el Nomenclador para “Hogar Permanente categoría A”- y de los medicamentos solicitados. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 141/144).

    Contra esa resolución la amparista interpuso recurso de apelación a fs. 148/150vta., el que fue concedido a fs. 151.

    A fs. 146 la demandada interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios –practicada en la resolución de fs. 141/144 por considerarlos elevados-, el que será

    tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La actora adujo que la sentencia resulta arbitraria debido a que realizó una interpretación de la normativa aplicable que se contradice con los criterios hermenéuticos Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    establecidos por la doctrina y la jurisprudencia respecto de la legislación en la materia. Argumentó en el sentido de que correspondería hacer lugar a la prestación de internación requerida sin limitación de cobertura.

  3. En primer lugar se debe tratar el agravio de la amparista con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la interpretación del magistrado contraria a derecho y en la deficiente fundamentación de la solución adoptada. Al respecto, las quejas que se vierten o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los fundamentos del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en omisión o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12 del...

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