Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 099650/2019

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AUTOS: “A. SA A. de R. del T. c/ M., R. s/ Interrupción de prescripción”.

Buenos Aires, Junio 02 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 10/11 interpone la actora recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero, corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo y que obran a fs. 12/13.

La reclamante formuló su presentación inicial al solo efecto de interrumpir la prescripción.

Por medio de la providencia de fs. 10/11, el Sr. Juez de grado tuvo por interpuesta la demanda y previamente a ordenar su traslado, dispuso que dentro del plazo de quince días, la actora diera estricto cumplimiento con los recaudos del artículo 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

Asimismo, desestimó el oficio requerido a fs. 3, punto VII.

La accionante cuestiona el auto dictado. Sostiene que para su cumplimiento debe contar con las actuaciones penales labradas con motivo del accidente ocurrido el 4 de enero del año 2017 y que requiere por medio de oficio ley 22.172 (conf. fs. 3, punto VII). Refiere que por la vía de un corresponsal letrado designado a tal efecto en el Ministerio de la Acusación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se le ha informado que para obtener copias de la causa penal, debe requerirse por oficio judicial. Manifiesta finalmente que pocos son los datos del accidente con los que cuenta la reclamante y que el oficio aludido se requiere con la finalidad de establecer quiénes son los legitimados pasivos y demás elementos probatorios respecto del siniestro mencionado.

Cabe poner de resalto que el principio dispositivo de las partes tiene una doble proyección: la actividad jurisdiccional no puede funcionar de oficio y requiere la incoación del proceso civil, pero además,

supone un derecho al proceso; es decir, interpuesta la pretensión debe sustanciarse y si para ello deben cumplirse una serie de presupuestos (tal los recaudos exigidos por el art. 330 del Código Procesal), el actor debe ceñir su actuación a dicha formalidad.

Ahora bien, esta potestad del Juez, expresada al dictarse la providencia de fs. 10/11, podría conducir a la reclamante a un estado de Fecha de firma: 02/06/2020

Alta en sistema: 03/06/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: S.P.B., JUEZ DE...

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