Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Mayo de 2017, expediente CFP 018264/2016/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18264/2016/3/CA1 Sala II - CFP 18264/2016/3/CA1 “A. S., R.M.

y otro s/procesamiento y prisión preventiva”.-

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.-

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., contra el procesamiento con prisión preventiva dictado a sus asistidos R.M.A.S. y H.L.C. como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido rescate, por el número de intervinientes y por el empleo de armas de fuego (artículos 41 bis, 45 y 170 -párrafo primero, parte segunda, e inciso 6°- del C.P., 312 y 319 del C.P.P.N.).

II- La parte recurrente sostiene que los elementos de convicción reunidos resultan insuficientes para acreditar la participación de sus defendidos en el hecho, aun provisoriamente. Además, controvierte el encierro cautelar por estimar ausentes los indicadores de peligros procesales presupuestos de la medida.

III- Se encuentra objetivamente comprobado y de hecho no ha sido cuestionado por la parte recurrente en el legajo que el 21 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 20:40 horas, G.A.G. fue abordado mientras ingresaba su vehículo a la cochera de su vivienda sita en Pillado 796 de esta ciudad por tres masculinos que bajaron del automotor Ford Focus gris dominio A. -sustraído a mano armada a su propietaria K.

M. Z. alrededor de las 19 horas del mismo día cuando estaba estacionada sobre la calle T. a la altura 59.- y mediante intimidación con armas de fuego lo obligaron a abordar con ellos el rodado en el que se desplazaban, privándolo así de su libertad, reteniéndolo y manteniéndolo allí oculto mientras recorrían las autopistas P.M. y Acceso Oeste, así como las adyacencias del barrio Ejército de los Andes, hasta su liberación alrededor de las 23:50 horas en las inmediaciones de las calles S.P. y R.

Argentino de la localidad de J.I., provincia de Buenos Aires, tras el pago por parte de su esposa M.A.G. de 1.000 euros, 1.424 dólares, 37.000 pesos Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29868534#180052680#20170530104849181 y seis relojes pulsera, efectivizado aproximadamente a las 23.35 horas en la rotonda de acceso al Hospital Alejandro Posadas, conforme lo acordado telefónicamente con la nombrada en el marco de los reiterados llamados realizados al efecto desde el celular con línea prepaga 11.hacia el celular de aquella (11.) y la línea instalada en el domicilio que compartía con la víctima (46.).

Ello surge de los informes actuariales a f. 1 y 2, declaración del S.P.G. a f. 26/7, del I.E.J. a f.

32/3, de G.A.G. a f. 42/3, de M.A.G. a...

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