Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 076401/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

76401/2015

S, R. J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos en las fechas 22/02/2022 (escrito), 27/05/2022 (escrito) 1/4/2022 (escrito)

    (escrito) 6/5/2022 (escrito) y 23/03/2022 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en las fechas 15/02/2022

    y 10/03/2022.

    Contra la regulación de fecha 15/02/2022 se alza el perito calígrafo donde en sucinta síntesis se agravia al considerar que la base para la regulación por haberse estimado en dólares debió convertirse a valores del “dólar blue” a fin de no desvalorizar un 100% la cifra final.

    A su turno M. R.

  2. apela por altos la regulación practicada a favor el perito calígrafo donde en primer lugar expone que a la fecha de la regulación se encontraba vigente el valor el UMA

    en la cifra de $7.439 y no $6.468 como el a quo expone. Por otro lado,

    expone que el art. 21 de la ley 27.423 dicta el porcentaje máximo y mínimo sobre el que se pueden regular los honorarios de los auxiliares de justicia en relación a la base comprometida opinando que en este caso los mismos fueron excedidos.

    Dichos agravios fueron contestados por el perito que en honor a la brevedad a ellos nos remitimos.

    A su turno apela por considerarlos elevados la heredera A. P. R.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Contra la resolución del 10/3/2022 se alza M. R.

  3. por considerar la misma elevada expone que a la fecha de la regulación se encontraba vigente el valor del UMA en la cifra $7.439 y no $6.864

    como el a quo expone. Por otro lado opina que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1208/87 y la resolución 254/2021 (art. 6° G)

    del consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, de aplicación al caso el honorario deberá ser 1,2%

    (60% del 2%) del valor económico comprometido.

    A su turno apela por baja la escribana M. P. C. y su apoderado E.

  4. C. apela la equivalencia del UMA utilizado por el magistrado de grado y la heredera A. P. R. apela por altos la regulación.

  5. Como primera medida, por no ser materia de agravios,

    se aclara que se tendrá en cuenta como base para la regulación de honorarios la valuación tomada por el magistrado de grado de fecha 23/11/2021 como así también...

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