Resolución 56/2022

Fecha de publicación10 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el expediente EX-2022-13532896-APN-DAJ#INCUCAI del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nro. 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros.113 de 2011; 63, 64 y 65 de 2017; 70 de 2018; 341 de 2021; y

CONSIDERANDO

Que las resoluciones citadas en el visto regulan las prácticas de ablación e implante órganos sólidos (hígado; páncreas y riñón y páncreas simultáneo; intratorácicos; intestino y riñón y uréter) y de córneas y escleras, estableciendo los requerimientos para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales necesarios para su desarrollo.

Que, entre tales requisitos, y con la finalidad de obtener la rehabilitación de un programa de trasplante, se encuentra el de cumplir con la realización de un número mínimo de implantes en los dos (2) años inmediatos anteriores, el cual varía de acuerdo con el órgano o tejido objeto de regulación.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, ha disminuido la procuración de órganos y tejidos a nivel nacional y con ello la actividad de trasplante, por lo que considera pertinente exceptuar, con carácter transitorio, el cumplimiento de tal exigencia a los establecimientos que tramitan la rehabilitación de sus programas.

Que en el marco de la situación descripta, resulta necesario implementar medidas excepcionales y temporales tendientes a garantizar el normal desarrollo de la práctica de trasplante en el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.

Que en el marco del asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447 por parte de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA), se envió el proyecto normativo vía correo electrónico sin que se hayan efectuado observaciones por la citada Comisión.

Que se actúa en el...

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