Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Abril de 2018, expediente CCC 008702/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 8702/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CCC 8702/17/1/CA1 “A E s/ procesamiento”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 8 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública Oficial Dra. Florencia G.

    Plazas, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E A en carácter de autor del delito de uso de documento adulterado en dos oportunidades, en concurso ideal con el delito de encubrimiento por receptación (artículo 296, artículo 277, inciso 1° apartado “c” y artículo 54 del Código Penal y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. En su escrito de apelación, la impugante sostuvo la atipicidad de la conducta endilgada y solicitó el sobreseimiento de su pupilo.

    Ello por cuanto consideró ausente el aspecto objetivo del tipo penal previsto en artículo 296 del C.P., toda vez que el documento no habría resultado hábil para vulnerar algún bien jurídico diferente a la fe pública. En segundo lugar, alegó la inidoneidad del instrumento apócrifo para generar engaño pues el personal policial pudo advertir a simple vista la falsedad del documento presentado.

  3. Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar las razones del temperamento adoptado.

    Al respecto, hemos sostenido que para conformar el tipo penal en cuestión sólo basta la mera posibilidad de perjuicio, aunque más no sea de carácter potencial.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30964168#203285056#20180410133240471 Y es que esa potencialidad de perjuicio se encuentra presente cuando existe la posibilidad de que mediante el empleo del documento de que se trate, se pueda lesionar la fe pública y también vulnerar algún otro bien, aunque éste carezca de contenido patrimonial, bastando con que se pueda causar un perjuicio cualquiera, derivado de la falsedad misma y del empleo del documento espurio (Cn° 30.471, rta. el 28/4/99, reg. n° 365 y Cn°

    38.329, rta. el 29/3/06, Reg. n° 251, Cn° 44.287, rta. 24/8/10, reg. N°

    802, entre otras).

    Sobre esta plataforma no es posible descartar en el caso que la conducta atribuida al imputado careciera de capacidad como para generar, cuanto menos en forma potencial, un perjuicio en el sentido...

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