Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Febrero de 2015, expediente 21731/2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21731/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.:129925 EXPED. N: 21731/11 SALA III AUTOS: "O.S. PERS. PETROLEO Y GAS PRIVADO C/RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. S/EJECUCIÓN LEY 23660 "

BUENOS AIRES,26 de febrero de 2015 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

A fs. 101 el juzgado mandó llegar adelante al ejecución, impuso costas a la demandada y reguló

honorarios.

El Dr. J.C.S.H. apela por baja su regulación.

En atención a la extensión, mérito e importancia de los trabajos cumplidos, resultado obtenido y monto del juicio, corresponde elevar el monto establecido a la suma del $2.300 (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839 modificada por el art. 13 de la ley 24432).

Por ello, propongo declarar formalmente admisible el recurso deducido, hacer lugar al mismo y elevar a la suma de $2.300 los honorarios del Dr. J.C.S. por los trabajos cumplidos hasta el pronunciamiento de fs. 101. N..

LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar formalmente admisible el recurso deducido, hacer lugar al mismo y elevar a la suma de $2.300 los honorarios del Dr.

J.C.S. por los trabajos cumplidos hasta el pronunciamiento de fs. 101. C...

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