Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Marzo de 2023, expediente CSS 033903/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 33903/2022 AML

Autos: “O.S. PERS.GRAFICO c/ OPORTUNIDADES S.A Y OTROS

s/COBRO DE PESOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33903/2022

Buenos Aires,

Autos y Vistos:

1- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora –Obra Social del Personal Gráfico-, contra el auto dictado por la Sra. Magistrada interviniente por el que intima a la parte actora a que encuadre la demanda entablada en los términos previstos por el art. 24 de la ley 23.660, conforme art. 2

inc. f) de la ley 24.655 y precise el sujeto demandado.

2- La recurrente se agravia de lo decidido, en tanto considera la parte actora tiene potestad para decidir qué tipo de vía adjetiva utilizar en cuanto a la defensa y ejercicio de su derecho. Agrega que el procedimiento ordinario, es el único factible para peticionar la extensión de responsabilidad solidaria hacia los socios y/o integrantes del directorio de la sociedad deudora, toda vez el juicio ejecutivo no es el medio adjetivo indicado para perseguir tal fin. Sostiene que el proceso ejecutivo se ciñe exclusivamente a la ejecución contra deudor principal, mediante el certificado de deuda librado en los términos del art. 24 de la ley 23.660.

Afirma que ordenar la readecuación del juicio ordinario a un trámite de ejecución, constituye un dislate procesal, arbitrario e ilegal que atenta de manera directa contra la pretensión esgrimida por la Obra Social.

3- Surge de autos que la Obra Social del Personal Gráfico, dedujo demanda ordinaria por cobro de pesos en los términos de la ley 23.660 contra OPORTUNIDADES S.A Y OTROS

S.A y solicitó que se condenara de manera solidaria a los Señores H.M.A. y H.E.Q.. A los efectos de acreditar lo extremos invocados acompañó el correspondiente certificado de deuda y solicitó prueba informativa y pericial.

Sentado ello, en torno a la cuestión sometida a conocimiento de esta Sala, cabe remarcar que la actora puede escoger la vía procesal que considere, en el caso ordinaria, a los efectos de articular el reclamo mediante un proceso que permita mayor amplitud como resulta ser el proceso de conocimiento pleno como el que se ha incoado.

Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la apelación y revocar el auto recurrido.

En similar, se ha pronunciado esta Sala en autos “O.S. PERS.GRAFICO c/ CTP

PRODUCCIONES SRL y OTRO s/COBRO DE PESOS”,...

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