Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Octubre de 2022, expediente CSS 000705/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ DI COSTA MARIO

GABRIEL s/HOMOLOGACION DE CONVENIO – LEY 23660

Expte. Nº 705/2019

Buenos Aires,

E.S. ha adoptado el criterio expuesto por el alto tribunal en autos “Vidal de Docampo Clara Aurora s/ Ejecución Fiscal-inc. de ejecución de honorarios” y sus citas, Febrero 14 de 2006 -v. Ed. 16/3/06-, respecto del ingreso al análisis de las apelaciones en materia de honorarios en ejecuciones fiscales (cfr. sent. Interlocutoria Nº 66.769 del 28/4/06 en la causa “O.S. Pers.

de Farmacia c/ Farmacia Flacen S.C.S s/ Incidente).

Ello así, en atención al recurso de apelación interpuesto por el Dr.

F.D.I., letrado patrocinante de la parte demandada, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21839 -

mod. por la ley 24.432- y art 13 de la última ley cit., corresponde confirmarlos.

La Dra. P. no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación (art. 271, C.P.C.C.N. y 109, R.J.N).

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte demandada regulados el...

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