Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 019679/2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. N° 19.679/2015; Juzgado 15 “S., Sucesión Ab Intestato c/

Farmacia Nueva Central de Devoto S.A. y otro s/ Desalojo: Otras causales”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.,

Sucesión Ab Intestato c/ Farmacia Nueva Central de Devoto S.A. y otro s/ Desalojo” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.- E.P.M., en su carácter de curador de los bienes en los autos “S. s/ Sucesión vacante” (Exp. N° 111.995/2005), en trámite por ante el Juz. N° 55 del fuero, promovió acción de desalojo fundada en la causal de ocupación indebida respecto del inmueble sito en Av.

L. de Vega 3452/56, de esta ciudad. Inmueble ocupado por la firma “Nueva Central S.A.” y donde opera comercialmente la Farmacia Nueva Central de Devoto S.A.

La sentencia dictada a fs. 531/534 hizo lugar a la demanda, y contra esa decisión se alzó la demandada, expresando agravios a fs. 544/55, cuyo traslado mereció la presentación de fs.

553/556 de la actora.

II.- Hay en agravios una serie de planteos manifiestamente inconsistentes en aras de torcer la decisión arribada por el primer juzgador. La mera, simple e inocua disconformidad con el decisorio es lo que predomina sin otro argumento atendible, pese a la extensión de la presentación.

Ninguna incidencia tiene a estas alturas volver sobre cuestiones de prueba, pretendiendo así la nulidad del procedimiento.

Máxime cuando el quejoso ni siquiera se ha tomado el trabajo de replantear en esta instancia las que dice denegadas.

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 20/03/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

También equivoca la vía al pretender en este juicio el reembolso de las supuestas mejoras realizadas en el inmueble que ocupa indebidamente.

Asimismo, parece poco serio insistir en la supuesta equívoca causal asignada por el magistrado al presente desalojo,

pretendiendo se lo compute como “vencimiento de contrato”. Del simple cotejo de la letra del que luce a fs 123/124 se advierte que el término de la locación era por 8 años contados desde el 1 de junio de 2005 con vencimiento el 31 de mayo de 2013. Claramente expirado se encontraba el alegado contrato al momento del inicio de las...

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