Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2017, expediente FSM 018861/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa 18861/2014 /CA1 – Orden N° 13.130 O.S.P.S.A.- OBRA SOC. DE LA SANIDAD ARG. c/ CLINICA Y MATERNIDAD DEL SAGRADO CORAZON S.R.L. s/EJECUCION FISCAL –

Varios Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría AD-HOC S.M., 13 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida por los letrados de la parte demandada, D.. J.O.S. y M.S., contra los honorarios regulados a su favor, por bajos [cfr.

fs. 74/74v., 78/78v. y 80].

Ello así y con relación a la valoración de la base regulatoria es menester resaltar, que esta S. tiene dicho que aparte del monto del juicio existen en el arancel un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, dejando a salvo la posibilidad de apartarse de la aplicación mecánica de la escala, y practicar reducciones cuando ello correspondiera por aplicación de las demás normas de la ley 1 Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19627398#178695476#20170614115057248 arancelaria [CFSM, S.I., causa 123/97, 12/10/00, reg. 283/00; causa 1749/95, 14/11/2002, reg. 493/02; causa 131/07, 14/12/2010, reg.

258/10; causa 930/10, 28/12/10, reg. 267/10 y causa 1301/11, 4/08/11, reg. 235/11, entre otras].

En esa inteligencia y la expresa previsión contenida en el art. 13 de la ley 24.432, el Tribunal estima que en el caso, valorando la gestión profesional [art. 6 inc. “c” de la ley de arancel], y que los valores en juego no han dado lugar a una paralela complejidad del procedimiento, la nuda aplicación de la escala arrojaría montos inadecuados a las circunstancias del asunto y a un laboreo reducido al cumplimiento efectivo de una etapa del proceso ejecutivo [cfr. doct. arts. 6, 7, 9, 37, 40 y ccs.

ley 21.839 y su reforma].

En mérito a los índices expuestos, la naturaleza y monto del asunto [$905.283,01], la facultad del art. 13 de la ley 24.432, la etapa efectivamente cumplida, el mérito, la calidad y la eficacia de la actuación profesional desarrollada, se elevan los honorarios regulados en favor del 2 Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE...

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