Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2019, expediente CCF 000637/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 637/2019/CA1 –S.I. “S., P. E. c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada

OBRA SOCIAL ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS —OSDE— a fs. 87/93, contra la resolución de fs. 72/73, cuyo

traslado fue contestado por la actora a fs. 95/104, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos

    los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la

    demandada OBRA SOCIAL ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS —OSDE— arbitrar las medidas necesarias para reincorporar y

    mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 a la Sra. P.E.S. y al Sr. T.

    A. F. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, el

    cual debe realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo

    establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo,

    dispuso que para el supuesto en que el referido plan de salud fuera

    complementario en los términos del Decreto 576/93, la accionante debe cumplir

    con el aporte adicional correspondiente (resolución de fs. 72/73).

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la demandada OSDE,

    quien sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide

    con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud

    del derecho. Al respecto, afirma que el régimen regulatorio creado por los

    Decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto

    su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el Decreto 292/95.

    No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de

    salud, pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y

    conforme a los principios que allí se enuncian.

    Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el requisito de

    peligro en la demora para quien podría contar con la cobertura médica al

    encontrarse empadronada al PAMI.

    Finalmente, requiere a este Tribunal como medida para mejor

    proveer el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud a

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33122199#234058704#20190621122744153 efectos de que informe: a) si los planes que comercializa OSDE bajo la

    denominación “PLANES BINARIOS” en sus opciones de BINARIO 210,

    BINARIO 310, BINARIO 410, BINARIO 510, son planes superadores del PMO y

    si sus valores de mercado se encuentran alcanzados por las autorizaciones de

    tarifas que el Ministerio de Salud otorga periódicamente en el marco de lo

    dispuesto por la Ley 26.682 de Empresas de Medicina Prepaga; y b) si la actora se

    encuentra afiliada a OSDE (ver expresión de agravios a fs. 87/93, contestados por

    la contraria a fs. 95/104, en donde la parte actora solicita la deserción del recurso

    de apelación).

  3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso

    interpuesto por la parte demandada –formulada por la parte actora, corresponde

    destacar que esta S. examinará los reproches expuestos en esta instancia en

    virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los

    recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el

    respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia

    instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del

    19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  4. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están...

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