Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Julio de 2021, expediente CCF 010678/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

10678/2019

S.P.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.- CER

VISTO: el recurso articulado por la actora, a fs.

22.09.20, contra la resolución del 28.08.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada interviniente, teniendo en cuenta que el objeto reclamado en este amparo -reincorporación de la actora como afiliada obligatoria del PLAN CLASSIC 0002, juntamente con su cónyuge- guarda identidad con el de la acción de clase promovida en el Expte. N° 2696/2017,

    que se vio beneficiado con la medida cautelar allí dispuesta, rechazó

    el pedido de exclusión formulado por la reclamante, por no haberse demostrado que sus intereses no estuvieran debidamente representados. Habiendo aclarado que por razones de economía procesal la interesada debía formular los pedidos que estime pertinentes en el marco de dicha causa.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la parte actora.

    Advierte la recurrente, que el juzgado interviniente en oportunidad de proveer el escrito de inicio el 30 de octubre de 2019,

    dispuso en cuanto aquí interesa: Téngase presente la autoexclusión efectuada por el actor a fs. 15 vta., con respecto a la causa N°

    2996/2017 y comuníquese dicha decisión al Juzgado del fuero N° 5,

    Secretaría N°9 donde tramita, mediante el sistema DEO”.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Dice además que el rechazo de la autoexclusión por parte del juez lo dejó sin patrocinio letrado. Añade que el contrato entre la demandada y el aquí recurrente se caracteriza por ser de consumo resultando aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240. Por último sostiene que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Invoca por último el principio de equidad.

  3. Que así planteado, conviene comenzar por recordar lo dispuesto por la Ley N° 24.240, en su artículo 54, en cuanto a que “…la sentencia que haga lugar a la pretensión (colectiva) hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la...

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