Resolución 687/2020

Fecha de publicación28 Agosto 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020

VISTO el EX-2019-102672845-APN-DGDMTI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 8º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la ampliación de la Inscripción Gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que en fecha 24 de junio de 2016, la asociación sindical “UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES”, con domicilio en México Nº 1609/11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación de los ámbitos de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 272 de fecha 16 de mayo de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se haya registrada bajo el Nº 359.

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 204 de fecha 11 de marzo de 2009; 699 de fecha 24 de agosto de 2009; 707 de fecha 24 de agosto de 2009; 672 de fecha 16 de julio de 2013; 217 de fecha 7 de marzo de 2014 y 980 de fecha 22 de septiembre de 2014, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, obtuvo la ampliación de su Personería Gremial.

Que por Resoluciones Nros. 473 de fecha 18 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y 675 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS que modificaron total y parcialmente la carta orgánica de la entidad, respectivamente, se encuentra reconocida la zona de actuación que la entidad pretende ampliar, expresándose en los artículos 2º y 3º del Estatuto Social, en su parte pertinente que “…tendrá como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA…”

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado...

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