Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 008605/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 8605/2017 S.M., Z. A. Y OTRO c/ A. D. A. S.A. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención al monto del proceso; considerando la calidad de la labor pericial desarrollada, su naturaleza; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y dado lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, aplicable al caso conforme lo decidido por esta sala en expte. CIV/111.462/2011 el 18/5/2018, se confirman, por considerarlos ajustados a derecho, los honorarios establecidos a fs.

    139 en favor del perito médico.

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirman, por estar conformes a derecho, los honorarios fijados a fs. 139 en favor de la mediadora.

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según...

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