Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Diciembre de 2019, expediente CFP 011639/2017/8/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11639/2017/8/CA3 CCCF –SALA I CFP 11639/17/8/ca3 “S A M y otros s/ procesamientos con prisión preventiva”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la Dra. C.T., por la defensa de R R.B. (fs. 18/28); por el Dr.

    J.M.H., en representación de A M S y de N C J V.R. (fs.

    28/35) contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/15.

    Mediante la evocada decisión, la Dra. S. dispuso el procesamiento con prisión preventiva de A M S y R R.B. y sin prisión preventiva de N C J V.R. en orden al delito de tráfico de estupefacientes agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o más personas (art. 5to. inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).

  2. Agravios.

    Los agravios defensistas se centran en la arbitrariedad de la valoración de los elementos probatorios realizada por el magistrado de primera instancia.

    En esa senda, los letrados entienden que la imputación realizada es forzada y carente de sustracto fáctico, toda vez que la prueba acorallada resulta insuficiente para sostener el reproche endilgado a sus ahijados procesales.

    En particular la Dra. T., mas allá de indicar que su representado es ajeno al hecho investigado, manifestó que el dinero secuestrado es producto de la actividad de venta de bebidas que desarrolla R.B. y que la imputación esta fundada en conjeturas del Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34313882#251450284#20191205134537350 personal policial y en escuchas telefónicas, las cuales por encontrarse en soledad carecen de valor.

    Sumado a ello, manifestó que su pupilo carecía de poder de disposición respecto al material estupefaciente hallado en otro domicilio, y que durante el transcurso de la investigación nunca se lo observó comercializando.

    Por su parte, el Dr. Hermida argumentó que S no reside en la habitación allanada, y que las circunstancias que rodearon al momento de la detención fueron sustancialmente diferentes al relato descripto en el sumario policial, motivo por el cual no se ha acreditado a quién le pertenece la tenencia del material secuestrado.

    En estos términos, afirmó que si la droga fue hallada en un tacho ubicado en un espacio común, nunca puede achacarsele a éste el poder de disposición sobre la misma.

    En igual situación se encuentra V.R., quien explicó

    el motivo del dinero incautado en su poder y sobre quien no existe prueba alguna del desarrollo de una actividad ilícita, más allá de los dichos policiales.

    Por último, los recurrentes manifestaron su discenso respecto a la prisión preventiva que pesa sobre S y R.B., toda vez que cuentan con arraigo, tienen trabajo y no existe riesgo alguno respecto a los peritajes pendientes de realización.

  3. Los Dres. P.D.B. y Leopoldo O.

    Bruglia dijeron:

    Llegado el momento de resolver los cuestionamientos volcados por los letrados defensores, habremos de destacar en primer término, que la aseveración efectuada por el juez de grado en punto a las circunstancias fácticas objeto de investigación y a la intervención de los procesados en los hechos que se les atribuyen se encuentran respaldadas en los elementos de prueba reunidos durante el transcurso de la pesquisa.

    En efecto, el cuadro probatorio incorporado al expediente permite tener por acreditado, con el grado de conocimiento Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34313882#251450284#20191205134537350 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11639/2017/8/CA3 requerido por esta etapa procesal, la existencia de una organización estructurada dedicada a la comercialización de narcóticos, de la que los imputados forman parte mediante el aporte que realizan a la misma, desde el grado de participación que de momento les fuera adjudicado.

    Así pues, y contrariamente a lo manifestado por las recurrentes durante el transcurso de las tareas investigativas fue dable observar a los imputados realizando maniobras en infracción a la ley 23.737, todo lo cual fue debidamente registrado mediante fotografías.

    Son ilustrativos además, los informes elevados por la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina de las cuales surgen las actividades desplegadas por los encartados y la forma en que se interrelacionan entre sí en este expediente (ver fs.

    1112/6, 1123/5)

    En este contexto, durante el transcurso de la investigación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR