Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 015190/2009/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15190/2009/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 15190/2009/2/CA1 “S., M.A. s/ampliación de procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/9 por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. P.M. de B., en su carácter de abogada defensora de M. Á. S., contra el auto de fojas 1/7 en cuanto amplió el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario, el cual concurre en forma real con el delito de falsificación por el cual fuera oportunamente procesado sin prisión preventiva con fecha 23 de abril de 2010 (artículos 292, segundo párrafo y 45 del Código Penal y 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 19/21 obra glosado el informe presentado por el Sr. Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 3, Dr. J.M.V., oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en que, a su entender “…no se encuentra probada la falsificación del Documento Nacional de Identidad N° xxx, razón por la que debe descartarse de plano la figura prevista por el artículo 292 del Código Penal de la Nación…”.

Ello, debido a que “…no se ha hallado el DNI en cuestión, motivo por el cual el cuerpo del delito se encuentra seriamente comprometido…”.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29346127#186103353#20170817143005218 La causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia efectuada el 17 de enero de 2007 por el Dr. C.M.R. –Apoderado de la firma “S P R. L.”-, quien manifestó que dicha empresa era agente oficial de “Telecom Personal S.A.”, cuyo objeto social consistía en la comercialización de aparatos de telefonía celular, en el local ubicado en la calle xxx de esta ciudad.

Días antes, el 28 de diciembre de 2006, el Dr.

S.A.L. –Apoderado Judicial de “Visa Argentina SA”-, había efectuado una denuncia similar a la que diera inicio a la presente, por la cual se generó la causa n° 16069/07, caratulada “ S., M.

  1. s/estafa”, la cual fuera oportunamente acumulada a estos actuados.

Fundamentalmente, los hechos denunciados se...

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