Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 17 de Febrero de 2012, expediente 552/11

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

552/11. “S., M.A.”. Procesamiento. Lesiones culposas. Correccional 1/52. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 17 de febrero de 2012.-

Y VISTOS:

El juez J.E.C. dijo:

  1. En ocasión de concretarse la vista que prevé el art. 346 del Código Procesal Penal, el señor fiscal interviniente solicitó la ampliación de la declaración indagatoria del imputado M.A.S., para que se le hiciera saber que en el reproche formulado se incluían las lesiones padecidas por E. L. en el hecho imprudente que se le atribuye (fs. 245).

    El juez que en ese momento se encontraba a cargo de la investigación accedió a la ampliación de la indagatoria postulada, en el entendimiento de que “resultaría sumamente útil para [delinear] más cabalmente la imputación que pesa en su contra, ello en vistas de que, formalmente, ha sido indagado sólo por la producción de las lesiones a R.E.O.R. omitiéndose incluir en el objeto de esta investigación los padecimientos que también habría sufrido el Sr. E. L.” (fs. 246).

    La ampliación de la declaración indagatoria de S. se documentó a fs.

    256/257.

    Cumplida tal diligencia y otra medida de prueba que se había solicitado, el señor juez de la causa, en el escueto auto que luce a fs. 260, tuvo presente lo manifestado por el causante y sostuvo que debía estarse al procesamiento ya dictado,

    siempre que tal ampliación de la indagatoria “estibó sólo respecto de la mayor magnitud del resultado típico del hecho” y que “no ha mutado en lo sustancial el cuadro probatorio con que el suscripto adoptó esa decisión”.

    El magistrado mantuvo el embargo y la decisión de que el imputado curse el proceso en libertad.

    Al propio tiempo, corrió nueva vista y el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de elevación a juicio que se observa a fs. 261/262 y que, por cierto, alude a que tanto O.R. como L. habían padecido lesiones con motivo de la violación al deber objetivo de cuidado en cabeza de S. al tiempo de su conducción vehicular.

    La apelación de lo que se había decidido a fs. 260, que ha incluido motivos de nulidad (fs. 264/265), fue declarada inadmisible (fs. 266) y la queja interpuesta por la defensa (fs. 272/273) resultó admitida por esta Sala (fs. 280).

  2. Entiendo que los agravios formulados por la defensa al tiempo de recurrir en apelación deben ser admitidos.

    Sin hesitaciones tanto para el Ministerio Público Fiscal como para el juzgado en torno a la necesidad de incluir en la imputación las lesiones padecidas por L., a mi juicio, si como se dijo al abrirse la instancia (fs. 280), en la economía del Código Procesal Penal la reforma del auto de procesamiento –tanto como su revocatoria- son pasibles del recurso de apelación (art. 311), necesario es concluir en que la crítica que pudiere ejercitar la defensa deba concretarse a partir de los fundamentos que a su vez haya proporcionado el juzgador.

    En el caso, advierto que no correspondía formular una mera remisión al auto de procesamiento ya dictado, sin incluir la novel descripción del suceso, las pruebas...

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