Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Abril de 2018, expediente CCF 001943/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1943/2017 -

I- "S. M. N. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

59/62 contra la sentencia de fs. 50/52, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada que restablezca la afiliación en el carácter de beneficiaria jubilada de la actora –y su cónyuge– en el plan 0003 Dorado, las prestaciones médico asistenciales y medicamentos que requiera en forma definitiva, debiendo efectuar los aportes a la demandada, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) que se mantenga como afiliada a la actora en un plan superador facturable; f) a todo evento, reitera la solicitud de que se haga lugar al pedido de libramiento de oficio a la ANSES a fin de que direccione los aportes de obra social hacia la demandada, debido a que actualmente son dirigidos al PAMI; g) por último, objeta los honorarios regulados a la letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29617519#201570478#20180406164031091 2. En los términos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR