Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CCF 004460/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4460/2017/CA1 -

I- S, M L c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD J: 4 S: 8 Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada Obra Social de Comisarios Navales OSOCNA y fundado a fs. 105/115, contra la resolución de fs. 98/100, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 119/122, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada OSOCNA-Obra Social de Comisarios Navales- a mantener la afiliación de la Sra. M.L.S., como afiliada obligatoria y brindarle un servicio de salud bajo la modalidad del Plan 310 del que era beneficiaria hasta que obtuvo el beneficio de la jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo la amparista efectuar los aportes a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592, hasta el dictado de la sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSOCNA. En primer lugar expone que la actora gozaba de un plan superador del PMO brindado por OSDE que lleva una valoración comercial y plantea que la actora es quien debe abonar la diferencia que surja de los aportes que se recibirán conforme lo prevé el art. 8 de la ley 23.660 y el valor comercial del plan superador que oportunamente habría contratado la actora. Concluye que obligar a OSOCNA a mantener a la Sra. M.L.S. sin su contrapartida económica en un plan binario 310, afecta sin duda alguna el derecho de propiedad de la Obra Social.

    Señala que la recepción de aportes y contribuciones de los afiliados a la OSOCNA debe aplicarse a la administración de las prestaciones que el Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #30117437#190872985#20180216132131873 PMO regula mediante todo un andamiaje de leyes, decretos y resoluciones.

    Que en el caso de la actora, la Obra Social de Comisarios Navales ha funcionado en beneficio de la misma, brindándole la posibilidad de que por intermedio de la obra social pudiera contratar el plan de salud que más le interesara.

    Agrega que el plan binario 310 de OSDE tiene un precio determinado mensualmente que a su vez se encuentra aprobado por el Ministerio de Salud y refrendado en cada ocasión en que OSDE solicita el aumento de las tarifas (conf. ley 26.682). Que dado que la accionante, antes del dictado de la medida cautelar, habría asumido esos precios y se habría comprometido a abonar de su peculio las diferencias de precios que pudiesen existir entre los aportes derivados a su obra social obligatoria (OSOCNA) y el valor del plan Binario 310, corresponde que la Sra. M. L.

    S. se haga cargo de dicha diferencia, de lo contrario, se daría en el caso un enriquecimiento sin causa a favor de la actora.

    Por otro lado, sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    Cuestiona que se...

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