Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 013998/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13998/2021 “SRUR, M.E.H. c/ EN . M DEFENSA -

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - RESOL

20/2021 CGG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la providencia del 13/6/22, el Sr. juez de primera instancia, en lo que aquí interesa, le tuvo a la accionada por contestada la demanda en legal tiempo y forma en cuanto dio cumplimiento con las intimaciones del 30/5/22 y el 3/6/22.

  2. ) Que, contra esa providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio el 20/6/22.

    Sostiene que la presentación efectuada por la parte demandada importa tres vicios, estos son, que fue presentada fuera del plazo para contestar la demanda,

    que en la misma no se encuentra descripta ni acompañada la documental citada (poder) y, la falta de firma ológrafa de los patrocinados.

  3. ) El 16/8/22 el juez a quo rechazó el primero y, párrafo aparte, concedió

    el recurso residual, que fue contestado por el contrario el 2/7/22.

  4. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso que se desprenden del sistema informático LEX

    100:

    i) El 25/2/22 la parte demandada fue notificada de la demanda mediante el DEO Nº 4999100 diligenciado por la parte actora.

    ii) El 26/5/22 la parte accionada presentó la contestación suscripta por los letrados patrocinantes y, acompañó el pertinente poder.

    iii) Mediante la providencia del 30/5/22, se le hizo saber al demandado que la presentación del 26/5/22 sería proveída una vez que esta fuera digitalizada en formato PDF y de conformidad con lo dispuesto por el punto III del Anexo II de la acordada 31/20 y, el inc. 8 del punto III de la mencionada acordada.

    iv) Ese mismo día, el Estado Nacional presentó copia de la contestación de la demanda original en formato PDF y, el 3/6/22 se le ordenó estar a lo proveído el 30/5/22 debido a que “el scaneo dificulta el trámite procesal toda vez solo pueden copiarse imágenes”.

    v) El 3/6/22, en una tercera oportunidad, la accionada acompañó la contestación de demanda en formato PDF, sin las firmas de los patrocinantes y sin el pertinente poder.

    vi) El 13/6/22 se dictó la providencia cuyo cuestionamiento motiva la intervención de esta Alzada.

  5. ) Que, cabe recordar lo dispuesto por el punto III del Anexo II de la acordada 31/20, en lo que aquí interesa...

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