Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 066370/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66370/2019

S, M. G. Y OTRO c/ SUTECBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP. PROFESIONAL

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la co-demandada SUTECBA el día 24/5/2022 y por el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada R. el 26/5/2022.

    Ambas presentaciones incorporadas el día 22/6/2022 y dirigidas contra la resolución del día 19/5/2022 que resolvió desestimar por extemporáneos los planteos de nulidad formulados el 18 de marzo de 2022 y 25 de marzo de 2022 respecto de la audiencia testimonial celebrada según acta del 9/3/2022.

  2. Contra tal temperamento se alza la codemandada SUTECBA mediante la presentación del 24/5/2022 y la codemandada R. con el escrito del 26/5/2022. En efecto, la primera de las nombradas señala en ajustada síntesis que el planteo de nulidad es realizado en tiempo y forma. Por demás, indica que le fue imposible conectarse virtualmente a la audiencia testimonial fijada en el marco de estas actuaciones y que como ello responde a un problema de conectividad ajeno a su parte, entiende que en el caso se debió

    extremar los recaudos para que dicho acto pudiera celebrarse respetando el constitucional derecho de igualdad entre las partes y el de defensa en juicio en tanto se trata de una prueba de vital importancia para la litis. Por ello, a su criterio expone que el decisorio resulta arbitrario y ajeno a la realidad fáctica de autos por lo que Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    lesiona irreparablemente sus derechos, con el agravante que se hizo saber al Juzgado tales circunstancias.

    A su turno, la codemandada R, sostiene que el mismo día de la audiencia hizo saber al tribunal la imposibilidad de conectarse a la plataforma propuesta para presenciar la audiencia testimonial adjuntando la captura de dos pantallas y que recién por la providencia del 18/3/2022 es allí recién donde toma razón de que las audiencias testimoniales se habían llevado a cabo. De allí que, el recurso de nulidad interpuesto oportunamente lo fue dentro del plazo previsto por el art. 170 del código de rito, es decir dentro de los cinco días. Por otra parte, agrega que no ha existido un consentimiento tácito porque cuando no se ha verificado desde que se tuvo conocimiento de la realización de las audiencias, ningún acto que corrobore tal extremo;

    sino que contrariamente denunció la imposibilidad de conexión a la plataforma. Por tanto, alega que la falta de participación a la audiencia y el respectivo y legítimo contralor a dicha prueba, no puede bajo ningún punto de vista ser suplida, -como lo refiere en la resolución en pugna- acompañando un pliego de preguntas previo a la audiencia,

    puesto que los dichos y las circunstancias de hecho sobre las que depusieron los testigos solo pueden ser objeto de preguntas y/o repreguntas en el momento mismo de la declaración y en el ejercicio del debido contralor probatorio de la prueba y por aplicación del principio...

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