Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 005006/2013/6/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5006/2013/6/CA2 CCCF - Sala I CFP 5.006/2013/6/CA2 “S M E D R s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/34 por el Dr. F.P., en representación de M E D R S contra la resolución obrante en copias a fs. 1/24, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito previsto en el artículo 145 bis inc. 2° y del Código Penal de la Nación, y mandó trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

  1. La defensa de S, tras un repaso dogmático y político criminal del delito achacado, sostuvo que la víctima no se encontraba en el lugar contra su voluntad, sino que se retiraba a dormir a lo de su hermana ocasionalmente. Destacó que su asistida en ningún momento obligó a la Sra. M a ejercer la prostitución. Refirió

    que S. habría presentado a ambas, y fue su defendida quien le propuso esta actividad la que fue aceptada sin ningún tipo de coacción. En cuanto a la situación de vulnerabilidad detectada por la Oficina de Trata, señaló que también era vivida, incluso en mayor intensidad, por S y que, M tenía mayores oportunidades laborales que la nombrada y que decidió dedicarse a la actividad sexual dado que le permitía seguir estudiando su carrera universitaria y le dejaba un mayor rédito económico.

    Así las cosas, y en función de los argumentos desarrollados en el escrito de apelación, entendió que se efectuó una Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34387766#253058530#20191219111623120 errónea valoración de los elementos de prueba que llevan a la atipicidad de la conducta atribuida así como sus agravantes, por lo que solicitó su sobreseimiento.

    Finalmente, y de modo subsidiario, discrepó con el monto del embargo fijado sobre sus bienes por considerarlo extremadamente elevado.

    Con fecha 13 del corriente mes el recurrente hizo uso de la palabra ante el tribunal de conformidad a lo previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad donde profundizó los agravios expuestos (v. fs. 46).

  2. Se le atribuyó a M E D R S: “Al menos desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de marzo de 2012,…, conjuntamente con su hijo G A S, habrían captado, trasladado y acogido, al menos a F D M E M M, de nacionalidad peruana, en el inmueble de Libertad ###, #° #, CABA (donde funcionaba un prostíbulo) a través de engaños y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, con el fin de explotarla sexualmente, circunstancia que de hecho se consumó durante los meses previos al allanamiento del 8 de marso de 2012 (…)” (v. fs. 1893/95 del expediente principal).

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    En respuesta al cuestionamiento volcado por la asistencia técnica de la encartada...

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