Sentencia de SALA 1, 17 de Marzo de 2016, expediente CFP 007382/2013/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7382/2013/1/CA2 CCCFED – Sala

I.-

CFP n° 7382/2013/1/CA2 “S. M., D. L. s/apel.

procesamiento – intimidación pública”.

Juzgado Federal n° 11, S.. n° 21.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Estas actuaciones vuelven a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la CABA, contra la resolución del Juzgado del 24 de julio de 2015 que dispuso el procesamiento de D.L.S.M. como partícipe necesaria del delito de intimidación pública y fijó un embargo de pesos mil (Confr. fs.

    23/32).

  2. Es preciso recordar que el 19 de febrero de 2015 esta Sala revocó el procesamiento de la nombrada S.M., dispuso la falta de mérito y ordenó realizar diligencias para profundizar la pesquisa (Confr. fs. 19/20).

    En aquella intervención se examinó el suceso que se inició el 6 de agosto de 2013, con un llamado telefónico realizado desde el n° xxx -perteneciente a la madre de la imputada- al n° 911 de la PFA, que señalaba que en el colegio C.P. había un artefacto explosivo. S.M., alumna de ese establecimiento, dijo que no había efectuado ninguna comunicación, Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #24271513#149453571#20160317155427045 pero que el teléfono se lo había prestado a un compañero, amigo de J.F.L.L.; y resultó procesada. Esta alzada indicó que no alcanzaba con determinar que la línea telefónica estaba a nombre de su progenitora para presumir el dolo, sino que debían extremarse las medidas para individualizar al autor, tales como corroborar fehacientemente si L. L.

    concurrió a esa institución (Confr. fs. 19/20).

  3. En esta ocasión, se acumuló prueba que verificó que su compañero se llamaba F.L. a quien se lo escuchó en los términos del art. 294 del CPPN, ocasión en la que reconoció que fue al curso con la imputada, de quien no era amigo y dijo que no tuvo relación con esa comunicación telefónica; y que ella buscó

    involucrarlo en el hecho.

    A su vez la Sección Acústica Forense de la PFA detalló que el elemento aportado adonde había quedado registrado el mensaje de voz masculino, no era apto a los fines identificatorios.

    No obstante, el juez resolvió...

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