Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 023128/2018
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de julio de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “., M. E. c/ UPCN s/ LEY DE
DISCAPACIDAD”. Expediente Nº 23128/2018, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. J.M. (por la amparista),
mediante la cual solicita la regulación de sus honorarios por la actuación desplegada en segunda instancia (fecha 10/05/2023).
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Ahora bien, atento el estado de autos y las labores realizadas por el peticionante ante esta instancia en fecha 12/09/2018
–contestación de agravios-, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados,
tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de $ 12.500.- (conforme surge de fecha 29/08/2018).
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Finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesales, procederemos a regular los honorarios por la actuación de segunda instancia del Dr. C.R.–apoderado de la accionada-.
En ese orden, habiendo realizado trabajos ante la Alzada, al interponer recurso de apelación, tal como surge de fecha 31/08/2018,
conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423, corresponde regular sus emolumentos de segunda instancia, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia, esto es, la Fecha de firma: 13/07/2023
Alta en sistema: 14/07/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
cantidad de 0,5 UMA, equivalentes a la suma de $ 14.510.- (fecha 19/12/2019).
Se deja constancia que dicha regulación se encuentra condicionada a que el letrado no se encuentre incluido en el art. 2 de la ley arancelaria.
Por ello, este Tribunal RESUELVE:
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Regular los emolumentos del Dr. J.M., por la labor desplegada ante esta instancia, en la suma de $ 4834.5.-,
equivalentes a la cantidad de 0,25 UMA [Ac. 19/23 de la C.S.J.N.; art.
51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, y a la fecha de la presente resolución (art. 30 de la ley 27.423).
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Regular los emolumentos del Dr. C.R. por la labor desplegada ante esta instancia, en la cantidad de $ 5608.-,
equivalentes a la cantidad de 0,29 UMA [Ac. 19/23 de la C.S.J.N.;...
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