Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 087362/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 87362/2013/CA1.- “S M C/ S A R Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 79.- Expediente n° 87362/2013.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulado: “S M C/ S A R Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 247/58 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARÍA

  1. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES #15820145#210467817#20180702132737720

  2. En la tarde del 11 de enero de 2013, el sr. M Si conducía una motocicleta marca Susuki AX-100, dominio 998-IKZ, por la Avda. R, en sentido Este–Oeste, de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires, cuando al encontrarse traspasando la intersección formada por la arteria indicada con la colectora V. participa de una colisión con el vehículo marca Ford Escort, dominio TCY-698 conducido por Á R S, produciéndole los daños físicos y materiales que describe en el escrito introductorio.-

    Demandó al conductor y propietario del coche el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs. 19/26, y citó

    en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora de aquél.-

    En la acción penal n° 119/13 caratulada: “Sn, R. s/

    lesiones culposas” (cuyas copias certificadas tengo a la vista), el sr.

    Agente Fiscal dispuso archivar las presentes actuaciones, fundándose en lo previsto por el artículo 268, “in fine” del código procesal penal.-

    Trabada la litis, la citada en garantía negó

    substancialmente los hechos y la responsabilidad que se le atribuyó a su asegurado, y en consecuencia, la de su representada (ver fs. 53 y sgtes.).- A su turno, el propietario y conductor del locomóvil, fue declarado rebelde (ver fs. 80).-

  3. Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 247/258 el sr. juez de grado dictó sentencia Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARÍA

  4. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES #15820145#210467817#20180702132737720 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G condenándolos a restañar los perjuicios que estimó probados a favor del damnificado, en la medida, accesorios y las costas que allí

    dispuso y les impuso.-

    Procrastinó la regulación de los honorarios a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid.-

  5. El fallo no conformó a ninguna de las partes. La citada en garantía, con su reconocida plenaria doctrina que le confirió autonomía recursiva ("in re" Flores c/ Robazza" en E.D. al to.144-510 y ss.), se queja por lo dado en concepto de incapacidad física, daño moral, gastos por tratamientos médicos y farmacia, erogaciones por reparaciones, privación de uso y pérdida del valor venal del bipedestado móvil coludido.- (ver fs. 279/284, con repulsa a fs. 286/291).- A su turno, se declararon desiertos los recursos deducidos por la parte actora y por el accionado por falta de fundamentación (v. fs. 294).-

  6. Consentido el factor objetivo de imputación fallado las quejas se centran en derredor al aspecto meramente crematístico.-

    He de destacar antes del voto que emitiré, que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARÍA

  7. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES #15820145#210467817#20180702132737720 distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Vamos al hueso de la controversia revisora que se da en esta instancia.-

    De la incapacidad física que se dice abultada:

    Entiende la aseguradora que la suma por la cual prospera esta partida comprende la del tratamiento kinesiológico informado por el experto pero que no fuera peticionado en la demanda. Además, se queja porque lo otorgado, argumenta, supera con creces lo reclamado por el actor, y que los intereses mandados a liquidar por esta partida lo fueron desde el momento del hecho.-

    En lo que hace al dardo crítico espetado contra el tratamiento kinésico que la quejosa aduce como comprensivo de lo dado por incapacidad física, y que como bien señala, no ha sido requerido en la presentación inaugural, cabe destacar que el juzgado lo ha mencionado en su fallo al reseñar el peritaje, pero no ha sido tomado en cuenta como pauta valorativa a efectos de determinar el monto fijado, lo que se adecua al principio de congruencia que ha menester preservar (arts. 34, 163, 271, 277, 330 y cc de la ley adjetiva).- Ergo la crítica ensayada en este aspecto, pedalea en el vacío y no...

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