Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Abril de 2016, expediente CIV 086504/2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 86504/2014.- S., M. Y OTRO c/ S., T. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ya la sala ha decidido que la ley 5134 no es de aplicación por cuanto expresamente incluye una cláusula -más allá de que el a-quo considere que su redacción “no es clara ni feliz”- que indica que “será aplicable en los fueros que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    En atención al monto del proceso; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, resultado obtenido, etapas cumplidas y lo que disponen los arts. 6, 7, 9, 14, 25, 37, 41 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios regulados en favor de la letrada patrocinante de la actora a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500), y los de la letrada apoderada de la demandada, a la de CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500). Por sus labores de alzada se establecen sus remuneraciones en MIL SETECIENTOS PESOS y MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.700 y 1.200), respectivamente.

    El decreto 1467/11 establece los honorarios en favor del mediador en MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600).

  2. Regístrese y notifíquese. Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la...

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