Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 005675/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5675/2016 S. A. M. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 56/58 por la

demandada cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 60/61, contra la sentencia de fs.

51/53; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a

    la obra social a mantener y/o restituir al accionante y a su esposa las prestaciones médico

    asistenciales que les corresponden como afiliados bajo el Plan Clasicc 0002; y que los

    aportes que integran la jubilación del señor S. deberán ser transferidos por la

    ANSES a la orden de la obra social, dentro de los quince días corridos posteriores a cada

    mes vencido, con costas (fs. 51/53).

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, cuyos agravios

    pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos: a) el actor obtuvo el beneficio

    de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, encontrándose cumplidos los plazos

    dispuestos por el art. 10 de la ley 23.660 que establece la cobertura médico asistencial de

    la Obra Social por el término de tres meses a partir de la desvinculación laboral del

    afiliado, a cuyo fin vence, la Obra Social carece de obligación de brindar cobertura

    alguna; b) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no

    tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el

    Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud); c) Unión Personal no tiene

    convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    P., dado la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra

    social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos

    sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e)

    cuestiona la imposición de costas a su cargo, sosteniendo que dado que se solicita la

    revocación de la sentencia aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, finalmente,

    objeta los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora por

    considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28807605#188668156#20171101084234779 2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido

    reiteradamente por la...

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