Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 005675/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5675/2016 S. A. M. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 56/58 por la
demandada cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 60/61, contra la sentencia de fs.
51/53; y CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a
la obra social a mantener y/o restituir al accionante y a su esposa las prestaciones médico
asistenciales que les corresponden como afiliados bajo el Plan Clasicc 0002; y que los
aportes que integran la jubilación del señor S. deberán ser transferidos por la
ANSES a la orden de la obra social, dentro de los quince días corridos posteriores a cada
mes vencido, con costas (fs. 51/53).
Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, cuyos agravios
pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos: a) el actor obtuvo el beneficio
de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, encontrándose cumplidos los plazos
dispuestos por el art. 10 de la ley 23.660 que establece la cobertura médico asistencial de
la Obra Social por el término de tres meses a partir de la desvinculación laboral del
afiliado, a cuyo fin vence, la Obra Social carece de obligación de brindar cobertura
alguna; b) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no
tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el
Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud); c) Unión Personal no tiene
convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
P., dado la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra
social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos
sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e)
cuestiona la imposición de costas a su cargo, sosteniendo que dado que se solicita la
revocación de la sentencia aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, finalmente,
objeta los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora por
considerarlos elevados.
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28807605#188668156#20171101084234779 2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido
reiteradamente por la...
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