Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2019, expediente CFP 5123/2017/6

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5123/2017/6/CA2 CCCF – Sala I CCC 5123/2017/6/CA2 “S M B y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado nº 12 – Secretaría nº 24 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Motiva la intervención de este Tribunal los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M R A (fs.

58/61) y de M B S, C A A, S A A, C A, A R, O L, J O B y H G (fs.

62/66) contra la resolución obrante en copias a fs. 1/57 del presente incidente en cuanto ordenó los procesamientos de los nombrados en orden a los delitos y participación allí indicados (arts. 45, 55, 210 y 261 del CP y arts. 306 y 310 del CPPN) y trabó embargo sobre sus bienes por diferentes sumas.

  1. - En primer lugar, corresponde aclarar que la defensa técnica de M R A no presentó el informe correspondiente a la audiencia que establece el art. 454 del CPPN –pese a haber estado debidamente notificada-, por lo que su recurso quedará tácitamente desistido.

  2. Por otro lado, tanto al momento de interponer el escrito de apelación como de la presentación del memorial, la defensa oficial de los restantes imputados se agravió por considerar arbitraria la valoración de la prueba colectada por lo que sostuvo que debía ser desestimado como acto jurisdiccionalmente válido en los términos del art. 123 del CPPN.

    Además, cuestionó la materialidad de los hechos, la participación que se le atribuyó a cada uno de sus defendidos y criticó

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33761473#242044442#20190821094225837 que el magistrado omitió considerar los descargos que brindaron al momento de la declaración indagatoria.

    En otro orden, alegó que la conducta desplegada por sus ahijados legales era atípica en virtud de que no se configuraban ni los elementos objetivos ni los subjetivos de los delitos de asociación ilícita y peculado, que se les endilgó a sus asistidos.

    Por último, en cuanto al monto de embargo, planteó agravio por considerarlo excesivamente elevado y desproporcionado, sin efectuar una vinculación a las constancias y características de este proceso en particular.

  3. Como punto de partida, en cuanto a la nulidad planteada por la defensa respecto de la falta de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN, cabe decir que, luego de dar lectura al decisorio atacado, se advierte que tal pretensión se revela como una mera discrepancia con el criterio asumido por el a quo dado que la resolución cuestionada no adolece de vicios en su fundamentación ni carece de razonabilidad sino que se ajusta a los parámetros establecidos por el artículo 123 del código de forma, por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual...

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