Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 073674/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73674/2019

S., L.

  1. c/ P., S.F.s.: MODIFICACION

    Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. partes y la Defensora de Menores de la instancia de grado, apelaron la resolución del 30 de diciembre de 2021, en la cual el magistrado de grado admitió el aumento de cuota alimentaria y dispuso que el demandado deberá pagar mensualmente a favor de sus hijos S. F. y J. I., la suma de $55.000, que regirá desde la fecha de la mediación, con costas a cargo del obligado vencido.

    El memorial de agravios del demandado fue agregado el 11 de febrero de 2022 y contestado por la actora el 16 de ese mismo mes y año. A su vez, esta última hizo lo propio el 15 de febrero del corriente, sin obtener réplica.

    De su lado, la señora Defensora de de Menores Cámara fundó la apelación interpuesta por su colega de grado, en tanto considera que la cuota fijada resulta exigua y contestó el memorial del accionado mediante dictamen del 10 de este mes y año, propiciando el rechazo de la apelación del demandado y la elevación del quantum de la cuota; ello, mereció la contestación del demandado del 20 del corriente.

  2. De las constancias del sistema informático surge que el 6 de septiembre del 2016, las partes celebraron un convenio -en el marco de una mediación- en el que el demandado se obligó a pagar en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos la suma de $14.000

    correspondiente a septiembre de ese año; de $14.300 a octubre; de $14.600 a noviembre; y de $15.000 a partir de diciembre de 2016.

    También acordaron, un sistema de actualización por ajuste semestral (julio y diciembre de cada año), aplicando el aumento que se disponga Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    por paritarias de Federación de Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina.

    Por otro lado, allí también acordaron que el referido ajuste se estableció de acuerdo a la pauta inflacionaria del último año -esto sería, 2015/2016- y prevista para el futuro; dejándose constancia que si hubiera un cambio abrupto en las variables económicas, las partes reajustaran la cuota alimentaria de acuerdo a la realidad económica del país -ver documentación el 11/3/2021-.

  3. Es importante recordar que lo que aquí se debate es un pedido de aumento de cuota alimentaria que tiene como punto de partida un convenio anterior, que representa el criterio de los progenitores sobre las necesidades de sus hijos y sus posibilidades económicas para hacerles frente. Desde esa perspectiva, como principio general, vincula a las partes quienes no pueden alzarse contra sus propios actos jurídicamente relevantes.

    Sin embargo, al igual que la cuota señalada en una sentencia, la pactada es esencialmente provisional y puede modificarse si cambian las circunstancias tenidas en cuenta tales como las necesidades del alimentado o las posibilidades del alimentante (conforme, Bosssert, G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, 2ª edición actualizada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, Astrea, 2006, pág. 330), pero ello debe ser acreditado por los interesados.

    Por cierto, que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio.

    Sin embargo, en este aspecto puede considerarse que la mayor edad de los hijos permite presumir, sin necesidad de prueba, un aumento en los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos,

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    traslado, conservación...

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