Resolución 361/2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente n° 13-20357/19, caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 114º de la Constitución Nacional establece que es competencia de este Cuerpo administrar los recursos del Poder Judicial de la Nación y ejecutar su presupuesto, como así también dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de todos los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia, entre otras funciones allí establecidas.

2º) Que, en virtud de ello, el artículo 1º de la Ley n° 24.937 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y sus modificatorias establece que este Consejo tiene a su cargo administrar los recursos que le corresponden de conformidad con las Leyes nos 11.672, 24.156 y 23.853, y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne a su servicio administrativo financiero, entre otras cuestiones.

3º) Que, para llevar a cabo dicho cometido, el artículo 18º, inciso b), de la Ley n° 24.937 -y sus modificatorias- dispone que la Oficia de Administración y Financiera ejecutará el presupuesto anual del Poder Judicial de la Nación, mediante los procedimientos administrativos establecidos al efecto.

4º) Que, en materia de contratos, el artículo 22º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura —aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias (en adelante, “el Reglamento”)— establece los diversos procedimientos de selección del contratista estatal. Asimismo, el artículo 192º del Reglamento permite que los procedimientos de selección del contratista se realicen mediante ciertas modalidades o combinaciones de ellas.

5º) Que el artículo 199º del Reglamento recepta la modalidad de “Contratación descentralizada”, estableciendo los requisitos de procedencia y las etapas procedimentales necesarias para la contratación mediante dicha modalidad.

6º) Que, en efecto, la primera parte del mentado artículo dispone “Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto, según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento, y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. A tal fin, la autoridad competente podrá disponer el otorgamiento de una partida especial”. Por su parte, el inciso 1º, apartado “a”, del mismo artículo estipula, respecto de los requisitos de procedencia de la modalidad, “[…] [q]ue se trate de servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones de aire acondicionado individuales (compactos y unidades separadas), instalaciones de bombeo de agua y cloacas, instalaciones de luz de...

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