Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2018, expediente CFP 005617/2017/5/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5617/2017/5/CA1 CCCF – Sala I CFP 5617/17/5/CA1 “S O L K s/procesamiento”

Juzgado nº 5– Secretaría nº 9 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L K S O contra los puntos I, II y III de la resolución obrante en copias a fs. 1/29, en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, coautora del delito de ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar y coautora de comercialización de medicamentos sin la autorización legal, los que concurren en forma real entre sí -hecho

    I- y falta de mérito respecto de su participación en el delito de aborto con consentimiento seguido de muerte -hecho II-, (artículos 55, 85, inciso 2°, 204 quinques, 208, 210 del CP y los art. 306 y 309 del CPPN).

    Además apeló el embargo trabado sobre sus bienes por la suma de $20.000.

  2. En primer lugar, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación dirigido a cuestionar la falta de mérito dictada respecto de la imputada en relación con el hecho II –

    delito de aborto con consentimiento seguido de muerte-, por carecer la defensa de legitimación activa (artículo 311 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Sentado ello, tras el examen de las constancias de la causa, advertimos que el razonamiento desarrollado por el a quo para Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31381941#207517411#20180529110945335 arribar al auto de mérito dictado en los términos del art. 306 del CPPN luce acertado a la luz de la sana crítica racional. Frente al cuadro probatorio allí valorado, las réplicas formuladas por el recurrente carecen de suficiente entidad como para derribar la sospecha inicial que pesa sobre la imputada, en cuanto se han incorporado al legajo suficientes elementos para sostener un juicio de reproche a su respecto.

    En este sentido, coincidimos con el magistrado de grado en cuanto a la importancia que adquieren los resultados de las tareas de investigación a cargo de la División Delitos Contra la Salud de la PFA (fs. 242, 244, 304, 307/308, 374/377, 375, 556/561, 564) y las trascripciones de las conversaciones telefónicas –ya reproducidas por el a quo...

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